Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2018, expediente CAF 019285/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 19285/2015 BRASSART, ERNESTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “BRASSART ERNESTO Y OTROS c/ EN -M° SEGURIDAD- PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 50/54, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13 y sus modificatorios; y ordenó abonar las retroactividades devengadas, desde la fecha de entrada en vigencia de las normas en cuestión. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló a fojas 55 y expresó agravios a fojas 60/61, que no fueron replicados.

    En su escrito, se agravió acerca de la distribución de costas y solicitó que se impusieran a la demandada vencida ya que no existían motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN). Por otro lado, cuestionó que se reconociera su pretensión hasta la entrada en vigencia del Decreto Nº 380/17.

  3. Que la parte demandada apeló a fojas 56 y expresó agravios a fojas 69/71, que no fueron replicados.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decretos Nº 2140/13 y Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26886599#210462439#20180702121428666 sus modificatorios en el rubro “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la sentencia apelada en lo que había sido materia de agravios, con costas.

  4. Que en este estado de las actuaciones, corresponde analizar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    IV.1.- En relación con el Decreto Nº 2140/13, cabe señalar que sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el Decreto Nº 1866/93 y sus modificatorias, por el siguiente: “El suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

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