Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2021, expediente CAF 002512/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

11319/2020

2512/2021

Buenos Aires, 6 de julio de 2021.

H. saber que la presente causa fue resuelta de manera conjunta con el expediente nro. 11319/2020 –atento a la conexidad existente entre los peticionarios por formar parte de un mismo grupo familiar (conf. esta Cámara, en pleno, “G.L.S. c/ Mº JDH –Ley 24.043 – Art. 3º – Resol. nº

504/08”, del 07/06/11 y Resolución de la Junta de Superintendencia de esta Cámara nº 20/2011)–, habiéndose dictado en el día de la fecha una única sentencia, en la ya referida causa nº 11319/2020, caratulada “G.,

G.A. c/ EN - M Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones – Ley 24043

art. 3”, cuya copia se agrega al presente y puede leerse a continuación en el sistema de gestión de expedientes.

R., notifíquese –a las partes y al Sr. Fiscal General– y devuélvase.

JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA

LUIS M. MÁRQUEZ

M.C.C.

Fecha de firma: 06/07/2021

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Buenos Aires, 6 de julio de 2021

VISTOS los autos caratulados “G., G.A. c/ EN - M Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones – Ley 24043 – art. 3” (causa n° 11319/2020) y “Brass, P. c/ EN - M Justicia y DDHH s/ Indemnizaciones – Ley 24043 – art.

3” (causa n° 2512/2021) que serán examinados en forma conjunta atento la conexidad existente entre ellos por ser los peticionarios integrantes de un mismo grupo familiar (confr. doctrina plenaria de esta Cámara en autos “G.L.S. c/ Mº J y DDHH – Art. 3 ley 24.043 – resol 504/08” del 7 de junio de 2011 y resolución JS nº 20/2011); y CONSIDERANDO:

  1. Los señores G.A.G. y P.B. (unidos en matrimonio) solicitaron –en forma separada conforme fuera precisado en el Visto– por ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el beneficio previsto en la Ley N° 24.043 y normas modificatorias y complementarias.

    A tal fin, refirieron las circunstancias que los llevaron a exiliarse y que justificarían la concesión de los beneficios solicitados. A saber:

    El señor G. manifestó que su pedido encuentra su fundamento en que desplegó actividades como militante político y gremial, por lo cual fue perseguido, verificándose a su respecto intentos fallidos de detención y que,

    siendo con P.B. –su esposa– los únicos sobrevivientes de un grupo de militantes (refiere que los restantes integrantes se encuentran desaparecidos o fueron asesinados), eran los próximos en ser secuestrados, por lo cual permanecer en Argentina era “lisa y llanamente esperar su desaparición o asesinato” (fs. 3/6

    del expediente administrativo EXP-S04:0023447/2014, que se encuentra digitalizado, aclarando que las fojas que se citan a lo largo de la presente corresponden a dichas actuaciones).

    Manifestó que en enero de 1973 comenzaron a reunirse en una capilla de Caseros (Distrito 3 de febrero) un grupo de jóvenes, organizados por un sacerdote de la Iglesia Cristiana que formaba parte del movimiento de sacerdotes del Tercer Mundo. Indicó que allí formaron un pequeño grupo de militancia activa que se integró a la organización “Movimiento Revolucionario 17 de octubre” y, que a raíz de ello comenzaron a nuclear gente y organizarla en grupos de estudio para esclarecer y difundir la idea.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    11319/2020

    2512/2021

    Especificó que en ese grupo de Caseros participaban: E.S. (capturado por el Ejército argentino y desaparecido el 1 de julio de 1977), L.F. (capturada y desaparecida en las mismas circunstancias que E.), J.C.S. (hermano de E., capturado en una operación simultánea pero en otra casa el 1 de julio de 1977, desaparecido), J.C.A. (asesinado por las fuerzas militares que intentaban capturarlo en mayo de 1977) y, que finalmente formaban el grupo su esposa, P.B. y el requirente, quienes a la postre fueron los únicos sobrevivientes. Aclaró que existen compañeros de militancia que se encuentran exiliados en España y refugiados en Suecia que conocen y atestiguan de sus actividades.

    Precisó que todos esos casos de compañeros desaparecidos fueron denunciados en Amnesty International, junto con otros casos de compañeros de otras zonas, entre los que –indicó– se encuentra su cuñado, A.D.,

    secuestrado por la PFA en Buenos Aires cuando tramitaba su pasaporte para salir del país.

    Señaló que sus padres, quienes sobrevivieron a un allanamiento en su domicilio en El Palomar (Provincia de Buenos Aires), realizado por un grupo paramilitar buscando a su esposa y a él, y que actualmente viven en la ciudad de Madrid, están dispuestos a atestiguar sobre lo expuesto.

    Relata que, en búsqueda del matrimonio aquí reclamante, en un operativo combinado, llevado a cabo la misma noche del 2 al 3 de julio de 1977, el domicilio de los padres de su esposa fue allanado, y que en esas circunstancias la madre de P.B. fue bestialmente maltratada y la casa fue tomada por asalto,

    sufriendo grandes destrozos.

    Por otro lado, manifestó que simultáneamente con la actividad descripta,

    realizó tareas sindicales, mientras trabajaba en la fabrica de motores eléctricos M. en el Distrito de San Martin, Provincia de Buenos Aires. Precisó que, a causa de esa actividad, que realizó desde enero de 1975 hasta el 11 de marzo de 1976, recibió en febrero de 1976 una amenaza de muerte si continuaba en esa fábrica. Aclaró que no puede probarlo pero que esta seguro que fueron los patrones quienes directa o indirectamente enviaron dicha amenaza anónima.

    Detalló que el 11 de marzo de 1976 tuvieron que pasar totalmente a la clandestinidad y que en enero de 1977 fue secuestrado y desaparecido el señor H.P. que había formado la Comisión Interna de delegados en la fábrica M. conjuntamente con el reclamante.

    Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Expresó que siguieron desarrollando las mismas actividades, pero en secreto y con muchas medidas de seguridad hasta que los compañeros mencionados fueron capturados y la organización se empezó a desintegrar perdiendo contacto con compañeros de otras zonas. Hasta que finalmente,

    salieron del país el 7 de julio de 1977 (fs. 4).

    Por su parte, la señora Brass refiere que, en el mes de julio de 1977,

    allanaron los domicilios de sus suegros y al mismo tiempo el de sus padres,

    buscando a su marido y a ella y, también buscaban a su hermana -V.B.-,

    a su cuñado -E.F.- y, a su cuñada por parte del esposo -R.G. y a su marido -A.D., desaparecido-.

    Indica que, en ese momento, luego de deambular por la ciudad de Buenos Aires, sin tener donde alojarse, decidieron viajar a Brasil y allí se conectaron con la agencia judía que les expediría un salvoconducto para viajar a Israel. Explica que, en Israel, su esposo tenía que hacer el servicio militar y como estaban en contra de la guerra entre judíos y árabes, decidieron viajar a España donde ya estaba viviendo su hermana junto a su cuñado y sus suegros. Agrega que en España no les permitieron tramitar la residencia y se vieron obligados a viajar a Suecia, donde lograron obtener la residencia.

  2. El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por medio de las resoluciones RESOL-2019-913-APN-MJ, de fecha 25 de septiembre de 2019 y;

    RESOL-2019-993-APN-MJ, de fecha 7 de octubre de 2019, denegó a los peticionarios los beneficios solicitados (fs. 119/119vta. de la causa n° 11319/2020

    y fs. 113/113vta. de la causa n° 2512/2021).

    Para resolver de ese modo y en lo sustancial, la autoridad ministerial,

    reiteró en los considerandos de los actos administrativos por los que se deniega el beneficio solicitado por los señores G.G. y P.B., lo dictaminado por la entonces Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del ex Ministerio del Interior, actual Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural quien consideró que “…no se advierte en autos la existencia de una restricción a la libertad del causante en los términos de la Ley Nº 24.043, ni razones suficientes que permitan inferir ‘analogía sustancial’ con el precedente ‘Y. de Vaca Narvaja’…no surge acreditado que tanto el señor G. como su cónyuge, señora P.B., hubiesen sido objeto de acciones persecutorias concretas dirigidas en su contra por las fuerzas de la represión estatal argentinas, más allá de sus propios dichos, por lo que, … no se encuentra acreditado un ‘temor fundado’ de peligro por su vida, integridad física o libertad Fecha de firma: 06/07/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    11319/2020

    2512/2021

    que los haya obligado a exiliarse forzadamente de nuestro país…ni del relato de los hechos, ni de las constancias aportadas surge que el causante haya tenido la necesidad de ser reconocido como refugiado bajo el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)…no se advierte la incorporación al expediente de ningún elemento probatorio con la suficiente entidad como para tener por acreditada la existencia de extremos indispensables y genuinos de persecución política, susceptible de generar un temor fundado en el peticionante –de perder su vida, libertad o integridad física–,

    que en consecuencia la hubieran forzado a extrañarse del país como única alternativa razonable…”.

  3. Contra dichas resoluciones, los peticionarios dedujeron el recurso de apelación previsto en el artículo 3º de la ley 24.043 (fs. 1/8 de las actuaciones CUDAP:ACTU-S04_0005145/2019 acumuladas a fs. 134 de la causa n°

    11319/2020 y fs. 1/8 de las actuaciones CUDAP:ACTU-S04_0005308/2019

    acumuladas a fs. 123 de la...

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