Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente Ac 98634

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.634 "B., R.M.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 27 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley por entender que el monto de la pena impuesta al procesado no satisfacía las previsiones del art. 494 del Código Procesal Penal (fs. 100/101), el Defensor de Casación dedujo el extraordinario federal (fs. 110/125).

    Afirmó la defensa que este Tribunal, al desestimar el remedio provincial, denegó implícitamente la cuestión federal planteada, por lo que reiteró los planteos contenidos en la vía local acerca de la arbitrariedad en la interpretación del art. 50 del Código Penal. Ante el supuesto que se considere que no medió tal denegatoria, sostuvo que la sentencia era igualmente arbitraria, pues las cuestiones constitucionales que portaba el reclamo tornaban aplicable al caso la doctrina de la Corte nacional desarrollada en los precedentes "Strada", ".M. y "C." y determinaban la admisibilidad del recurso local. Invocó como sustento de sus argumentaciones los arts. 18, 31 y 75 inc. 12 de la Constitución nacional y 5 inc. 6º del Pacto de San José de Costa Rica y citó finalmente el fallo del Superior Tribunal de la Naciónin re"Sequeira" -causa XXXIX- del 11-VII-2006, que estimó aplicable a la situación en análisis.

  2. Al respecto, cabe señalar que los argumentos expuestos por el recurrente se muestran hábiles e idóneos para dar sustento a su pretensión de que sean considerados por la vía extraordinaria federal (conf. doct. Ac. 96.561, 19-XII-2007).

    Aunque al denegar el recurso extraordinario local este tribunal indicó que "el pretendido planteo constitucional ... no es tal" (fs. 100 vta.), la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re"M.619.XLII. Recurso de hecho. M., A.S. s/causa nº 12.678", sent. del 17 de octubre de 2007, entre otros) establece que si bien el agravio acerca de la interpretación del art. 50 del Código Penal concierne al derecho común, ajeno, por regla, a la instancia extraordinaria, tal principio admite excepción por vía de la doctrina de la arbitrariedad.

    En el precedente citado, el Alto Tribunal, remitiéndose al dictamen del P.F., afirmó "... que ello es así, pues al extender el...

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