Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Agosto de 2013, expediente 257/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación Penal Causa n° 257/13 –SALA I–

BRANDAN, R.C. s/ recurso de casación

Reg. Nº 21.825

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, inte-

grada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación en esta causa N° 257, caratulada: “BRANDAN, R.C. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que los señores jueces del Tribunal Oral en lo Criminal nº 7 de esta ciudad resolvieron suspender el presente proceso a prueba, por el término de un año, siempre que R.C.B., cumpliese durante ese período con las pautas de conducta que allí se fijaron (cfr. fs.

    100/103).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casa-

    ción el señor F. General, doctor O.A.C., a fs.

    118/124, el que fue concedido por esta S. al hacer lugar al recurso de queja (reg. nº 20.638, fs. 168).

  2. ) Que fundamentó su vía recursiva en el in-

    ciso 1º del art. 456 del C.P.P.N.

    Consideró que en el caso el tribunal de grado había resuelto en forma contraria a lo dispuesto por el ar-

    tículo 76 bis, párrafo 4º, del Código Penal y que “lo hace desdibujando la división de funciones requirentes y deciso-

    rias que debe regir durante todo el proceso penal (de confor-

    midad con los artículos 1º, 53, 59, 114, inc. 5º, 115, 116,

    118 y 120 de la Constitución Nacional) y convirtiendo al fis-

    cal en una figura meramente decorativa”.

    Señaló también que “si bien la solicitud del instituto de la suspensión del juicio a prueba es un derecho del imputado, su aplicación está sometida al consentimiento del Ministerio Público Fiscal; es decir, la ley impone como requisito ineludible para que el tribunal pueda disponer la suspensión del procedimiento a prueba, la opinión favorable del acusador”.

    Luego refirió que la oposición a que el impu-

    tado B. accediese al beneficio de la suspensión del jui-

    cio a prueba, se fundó en la proclividad delictiva demostrada por el nombrado en virtud de la cantidad de causas que tiene iniciadas (siete causas), aun cuando en ninguna de ellas hu-

    biese recaído sentencia condenatoria.

    En definitiva, solicitó que se declare la nu-

    lidad de la resolución recurrida y dicte una nueva, donde se rechace la concesión de la suspensión del juicio a prueba a R.C.B.; e hizo expresa reserva del caso fede-

    ral.

  3. ) Que luego de superada la audiencia previs-

    ta en el artículo 454, en función de lo previsto en el ar-

    tículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.). Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó

    designado para hacerlo en primer término el doctor Raúl R.

    Madueño, en segundo lugar el doctor L.M.C. y por último la doctora A.M.F..

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    1. Conforme surge de las presentes actuacio-

      nes, el Agente Fiscal requirió la elevación a juicio imputan-

      do a R.C.B. ser autor del delito de robo (arts. 45 y 164 del Código Penal); por haberse apoderado ile-

      gítimamente de una cadena de oro, de eslabones largos cuadra-

      dos, con un dije tipo medalla con la imagen de la V. de S.R., detentando una leyenda “Santa Rita” en su borde,

      propiedad de M.R.O., a quien se la arrancó

      del cuello, junto con otro hombre aún no identificado, el día 16 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 17.10 hs., en la intersección de la Avda. 9 de J. y C. de esta ciu-

      dad.

      Por su parte el defensor público oficial de B., solicitó la suspensión del juicio a prueba, propo-

      niendo que su asistido realizara tareas comunitarias en la Iglesia de San Cayetano y abonar a la presunta víctima la su-

      ma de $ 25 en concepto de reparación.

      Cámara Federal de Casación Penal Causa n° 257/13 –SALA I–

      BRANDAN, R.C. s/ recurso de casación

      Reg. Nº 21.825

      Como quedó reseñado en los párrafos preceden-

      tes, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del instituto por considerar que B. había demostrado una proclividad a delinquir –en virtud de los múl-

      tiples procesos iniciados en su contra- y que “…a la luz del artículo 58 del Código Penal, la pena a imponer no podría ser dejada en suspenso”.

      Luego de celebrada...

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