Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 019541/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 19541/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42396 CAUSA Nro. 19.541/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 16 Autos: “BRANDAN PABLO SEBASTIAN C/PREVENCION ART S.A.

S/ACIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

90/91, destinado a obtener la modificación de la resolución de fs.86/89 que admitió la excepción de incompetencia territorial opuesta por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que el cumplimiento de una instancia previa al reclamo judicial no es un requisito novedoso o extraordinario, sino un medio normal de gestionar un conflicto en la búsqueda de una solución a un diferendo que, en sí misma, no agravia el acceso a la jurisdicción, pues en el ámbito nacional es necesario, salvo contadas excepciones, con carácter general y obligatorio, agotar una instancia de mediación o conciliación previa a la promoción de un proceso civil (ley 26.589) o laboral (ley 24.635), de modo que el cuestionamiento a las comisiones médicas se transformó en una mera formalidad abstracta, pero necesaria para provocar la apertura de la instancia judicial, que no persigue la tramitación de un debido proceso de conocimiento sino la obtención de una solución transaccional. Luego de desestimar los planteos de inconstitucionalidad deducidos con relación a las disposiciones procesales de la ley 27.348, concluyó que como no se ha transitado el procedimiento administrativo obligatorio antes las comisiones médicas, la Justicia Nacional del Trabajo no resulta competente para entender en las presentes actuaciones.

El accionante refiere que contrariamente a lo sostenido por el sentenciante de grado, su parte acompañó la constancia de agotamiento de la instancia previa de conciliación laboral obligatoria de acuerdo, en el que se ha dejado consignado que queda expedita la vía judicial.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 97.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c. AMSA S.A.”, conclusión que el Alto...

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