Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Marzo de 2015, expediente 24825/2006

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:24825/2006 SENTENCIA DEFINITIVA N: 163957 EXPTE. N: 24825/06 SALA III AUTOS:"B.M.H. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 11 de marzo de 2015 EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos y del administrativo que corre por cuerda en sobre cerrado surge que por Resolución del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Santiago del Estero dispuso: 1) acordar a la actora el beneficio de Jubilación por Invalidez previsto por los arts. 61 inc. 3, 69, 71, 72 y 92 de la ley 4558 y art. 2 de la ley 5280, con un haber mensual móvil que corresponda por aplicación de las leyes previsionales y presupuestarias vigentes en cada época; y 2) determinar su haber en el cargo de Sectoralista –Categoría 23-, de la Dirección Gral. de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Economía. (ver copia a fs. 6 del administrativo nro. 052-27-11327625-3-146-1).

En disconformidad con la cuantía de su prestación, la actora solicitó el reajuste de su haber, lo que fue desestimado por el J. de la UDAI Santiago del Estero mediante Res. N° 006208 del 26.12.05. (ver fs. 1 y 7/8, respectivamente del trámite citado).

Ante ello, promovió el 9.06.06 demanda contra ANSeS en los términos del art. 15 de la ley 24.463, solicitando la revisión de su haber conforme las leyes por las que obtuvo su beneficio.

Por presentación del 23.10.07 de fs. 30/32 compareció el organismo nacional rechazando la pretensión en los términos del CT., argumentó sobre la constitucionalidad de las leyes 24.463 y 26.417, y opuso prescripción.

Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva nro. 30137 del 14.09.2011 de fs. 60/62 por el que la titular a cargo del Juzgado nro. 7 del fuero dispuso, entre otras cosas, hacer lugar a la acción y ordenar a la ANSeS a que liquide y abone la prestación del accionante de acuerdo a lo normado en la ley 4558 y declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, entre otras cosas.

A estar a sus considerados –en lo que interesa- condenó a la accionada a que reajuste el haber de la actora en el importe correspondiente al 80% (conforme art. 92 de la ley 4558).

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de la vencida (ANSeS) de fs. 65, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 72/74.

En su memorial, se agravia por la cuestión de fondo argumentando, por un lado, que con la entrada en vigencia de la transferencia del régimen previsional provincial las leyes locales que el fallo aplicó quedaron derogadas y, por el otro, que resultan de aplicación los topes y movilidad de las leyes 24.241 y 24.463.

II.

En ese orden de cosas vale señalar que la ley de la Intervención Federal al Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero nro. 6081 ratificó el Convenio de Transferencia del Sistema Provincial de Previsión Social a la Nación y autorizó la firma del Convenio Complementario, con arreglo a las XIX cláusulas negociadas entre las partes en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el E.N. y los E.P. el 12.8.93, punto 6 del Capítulo Segundo de...

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