Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 23 de Agosto de 2013, expediente 15.699

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°15699 Sala III

C.F.C.P.

Brandan, J.M. y otros s/recurso de casación“.

REGISTRO N° 1439/13

la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Liliana E.

Catucci como presidente y los doctores E.R.R. y M.H.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 15.699 del registro de esta Sala, caratulada: “B., J.M.;

S., R.D.; G., H.V. s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor F. General, doctor J.A. De Luca y por la defensa de los imputados interviene el defensor particular,

doctor L.R.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: M.H.B., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO:

I.- Que en virtud del reenvío dispuesto por esta Sala (con distinta integración) a fs.852/863, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de esta ciudad resolvió:

-“

I. MODIFICAR el punto I de la sentencia de fojas 752/753, y en consecuencia CONDENAR a J.M.B., de las demás condiciones personales consignadas, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas (arts. 12,

29 inciso tercero, 42, 45, 54, 149 ter, inciso 1º en función del 149 bis segundo párrafo, 166 inciso segundo, segundo párrafo del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

.

-“

  1. MODIFICAR el punto II del veredicto de fojas 752/753 y 755/773 y en consecuencia CONDENAR a JUAN MANUEL

    BRANDAN, de las demás condiciones consignadas, a la PENA

    ÚNICA de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas,

    comprensiva de la pena dictada en el punto I, de la pena de tres años de prisión y costas impuesta el 23 de junio del año 2010 por este Tribunal En la causa nº 3452, por ser coautor del delito de robo agravado por haberse cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada y de la pena de un año y diez meses de prisión y costas impuesta el 5 de mayo de 2010 por el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de M., en la causa nº 1663, por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse de ningún modo en grado de tentativa -artículos 12, 29 inciso tercero y 58 del Código Penal-”.

    -“

  2. MODIFICAR el punto VII del veredicto de fojas 752/753 y 755/773 y en consecuencia CONDENAR a HUGO

    VÍCTOR GALVÁN, de las demás condiciones consignadas, por ser coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el uso de armas, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas –

    artículos 12, 29 inciso tercero, 42, 45, 54, 149 ter, inciso 1º en función del 149 bis segundo párrafo, 166 inciso segundo, segundo párrafo del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-”.

    -“

  3. Respecto de los puntos III, IV, V, VI, VIII,

    IX y X del veredicto de fojas 752/753 y 755/773, estése a lo allí resuelto” (cfr. fs. 911/920).

    Corresponde aclarar que por el punto dispositivo III del veredicto obrante a fs. 752/753, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de esta ciudad resolvió “CONDENAR a RODOLFO

    DANIEL SÁNCHEZ, de las demás condiciones personales consignadas, por ser coautor del delito de robo agravado por 2

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N°15699 Sala III

    C.F.C.P.

    Brandan, J.M. y otros s/recurso de casación“.

    el uso de arma de fuego a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN,

    accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso tercero,

    45 y 166 inciso 2º, segundo párrafo del código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)

    .

    Asimismo, por el punto dispositivo IV del veredicto obrante a fs.752/753, el “a quo” dispuso “CONDENAR A RODOLFO

    DANIEL SÁNCHEZ, de las demás condiciones personales consignadas a la PENA ÚNICA de TRECES AÑOS Y SEIS MESES DE

    PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena dictada en el punto III y de la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, impuestas el 30 de abril de 2007 por el Tribunal en lo Criminal nº4 del Departamento Judicial de la Matanza en la causa nº3238, por ser autor del delito de robo agravado por el uso de arma (artículos 12, 29 inciso 3 y 58 del Código Penal)”.

  4. Contra dicho pronunciamiento el defensor de los imputados dedujo recurso de casación a fs. 929/936vta.,

    el que fue concedido a fs. 937 por el a quo y mantenido a fs.

    951.

  5. La defensa manifestó que los montos de las penas impuestas en la resolución recurrida a H.V.G. y J.M.B. resultan excesivas y que su extremada gravedad no guarda relación con las características que tuvo el hecho que les fue atribuido.

    En dicho sentido, mencionó que no hubo heridos, que sus defendidos no se resistieron, entregaron sus armas al personal preventor y en el debate mostraron y manifestaron su arrepentimiento.

    Con relación a la pena impuesta a R.D.S. afirmó que el tribunal ratificó la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y unificó dicha pena con la condena anterior de cinco años y seis meses dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº4 de la Matanza, imponiéndole a su defendido la pena única de trece 3

    años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas,

    declarándolo reincidente.

    Indicó que R.D.S. no portó arma alguna, fue detenido inmediatamente, sin oponer resistencia,

    por lo que la pena de ocho años de prisión resulta excesiva.

    Asimismo, alegó que los magistrados aplicaron el sistema aritmético de unificación de penas sin dar los fundamentos que sustenten la elección de dicho sistema.

    Además agregó que el imputado no registra otra condena ni proceso pendiente, por lo que ante la unificación de dos condenas no puede ser declarado reincidente.

    Por otra parte, cuestionó la constitucionalidad del artículo 50 Código Penal, por entender que su aplicación vulnera la garantía ne bis in ídem.

    En dicho sentido, argumentó que en el juzgamiento de un nuevo hecho se vuelve determinante uno anterior, por cuanto a causa de una conducta juzgada se agrava la situación actual de R.D.S. y V.H.G., dado que se lo priva de la posibilidad de obtener la libertad condicional, despreciándose la readaptación del condenado mediante el incentivo a educarse y adoptar conductas positivas.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  6. Durante el plazo del artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación y en la oportunidad del artículo 466 ibídem, el señor F. General, doctor J.A. De Luca, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa con relación a las penas impuestas y se haga lugar al pedido de inconstitucionalidad del artículo 50 del Código Penal.

    Sostuvo que los argumentos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “V.” (Fallos: 311:552)

    y “L’Eveque” (Fallos: 311:1451), han sido refutados completamente por la doctrina y jurisprudencia, en tanto no logran sortear el conflicto que se genera con los principios de culpabilidad y de non bis in ídem.

    Agregó que la imposibilidad de conceder la libertad 4

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N°15699 Sala III

    C.F.C.P.

    Brandan, J.M. y otros s/recurso de casación“.

    condicional a los reincidentes (artículos 14 y 50 del Código Penal) genera un verdadero agravio constitucional, por contrariar el principio constitucional de readaptación social de las penas, consagrado en los artículos 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Mencionó que en nuestro derecho infraconstitucional, la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad consagra el sistema de progresividad. Así, el artículo 1 de la ley 24.660 estipula que la finalidad de ejecución de la pena es “…lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad”.

    Explicó que se trata de la adopción de las llamadas teorías “RE”, que alientan un tratamiento penitenciario que genere cierta evolución en el condenado que le permita contar en el futuro con mejores elementos para desarrollar su vida en libertad.

    Bajo este postulado, resulta claro que ningún tratamiento puede ser concebido sin esperanza, sin que la persona vislumbre la posibilidad de obtener un bien si sigue las pautas que la sociedad le sugiere.

    En base a lo reseñado consideró que lo dispuesto por los artículos 14 y 50 del C.P. contrarían las normas de jerarquía constitucional y legal, porque cualquiera sea el comportamiento del sujeto en prisión, nada cambiará su fecha de egreso, inamovible desde el dictado de la sentencia.

  7. Superada la etapa prevista por el artículo 468

    del Código Procesal Penal de la Nación, conforme constancia actuarial de fs. 964, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa cuestiona el monto de la pena impuesta a J.M.B., H.V.G. y Rodolfo Daniel 5

Sánchez en base a los hechos, participación y calificación legal determinados en la sentencia dictada por esta Sala el 30 de junio de 2011 -sin la actuación del suscripto- respecto a los nombrados.

Cabe aclarar que en las presentes actuaciones J.M.B. y H.V.G. resultaron condenados por ser coautores del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso...

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