Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 066502/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69334 SALA VI Expediente Nro.: CNT 66502/2013 (Juzg. N° 61)

AUTOS: “BRANDAN ARIEL JOSE C/ ELE SEGURIDAD S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción intentada, se agravia la parte actora a tenor del memorial de fs. 186/187 vta., mereciendo la réplica de fs.

198/200 vta.

Con relación a los honorarios, el perito contador (fs.

189/189 vta.) y la representación letrada de la demandada (fs.

191), ambos por su propio derecho, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos.

La parte actora cuestiona en primer lugar la interpretación efectuada en grado de la renuncia efectuada por Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19811874#163730335#20161229110813810 su parte, sosteniendo que la misma operó por presiones del empleador.

Desde ya adelanto que el recurso en este aspecto no puede prosperar.

En efecto, la ley de contrato de trabajo prevé en su art.

240 la posibilidad de que el trabajador pueda disolver el vínculo formalizando el acto mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por éste a su empleador o ante autoridad administrativa, pero la misma ley aclara que su voluntad no debe estar viciada por error, dolo, violencia, intimidación, simulación o fraude.

Por ello si se pretende impugnar la validez de la renuncia, es preciso no sólo alegarla, sino también demostrar la existencia de algunos de los vicios de la voluntad que tornan anulable el acto jurídico.

Ello así, en tanto, en el presente caso, más allá de lo alegado al inicio, no se produjo prueba alguna tendiente acreditar la invalidez de la renuncia, sólo cabe desestimar el recurso en este punto, y confirmar el pronunciamiento recurrido.

Respecto del cuestionamiento que formula la apelante por el rechazo de las horas extras reclamadas, el recurso tampoco habrá de tener favorable acogida.

Digo esto...

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