Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Abril de 2011, expediente 30.528/09

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 30.528/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86525 CAUSA Nº 30.528/09

AUTOS: "BRAND SHOES S.A. C/ AGUIRRE JULIO ARMANDO Y OTRO S/ DESPIDO

S/ TERCERIA"

JUZGADO Nº 77 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

Contra el pronunciamiento de fs. 257/259, por el cual se rechazó la tercería de dominio, apela la parte actora a tenor de los agravios que explicita en la memoria de fs. 260. La representación letrada de la demandada apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos exiguos.

Sostiene la apelante que se trabó embargo sobre los bienes existentes en el inmueble que alquila sito en R.C. s/n, km. 400, ruta 226 de la localidad de Bolívar, Pcia. de Buenos Aires, que explota comercialmente desde el 1-5-06.- Sostiene que los elementos embargados son de su propiedad. Manifiesta que el embargo se trabó en dicho domicilio.- Señala que con la documental que adjunta da cuenta del contrato de leasing por el cual en definitiva adquirió la propiedad de las maquinarias embargadas.

Se hallaba a cargo de los terceristas exponer acabadamente sus defensas, no resultando suficiente al efecto la mera manifestación en el sentido que los bienes embargados les pertenecían, y que el domicilio en el cual se efectuó la diligencia es el de la empresa.-

Aun en el supuesto de considerarse acreditado el contrato de leasing que se alega, lo cierto es que la apelante no se hace cargo de los fundamentos dados por la Sra. Juez de grado con relación al informe de la Municipalidad de Bolívar obrante a fs.

410, que mereció el despacho de fs. 417 y quedó firme.- De dicha documental surge que en el expediente 4013-219/2004 BRAND –SHOES S.A. solicitó el cambio de firma y transferencia a su nombre del fondo de comercio habilitado en la calle R.C. s/n de Bolívar, en el rubro fábrica de Calzado, cuya anterior habilitación se encontraba a nombre de CALZADO NUEVA MENTE S.A..-En el mismo se hizo lugar a lo peticionado dejando constancia que la oposición a terceros de la transferencia del fondo de comercio efectuada será válida únicamente si se cumplen los recaudos de publicidad.- Cabe recordar que dicha documental es emanada de un organismo del estado, por lo hace plena prueba (...

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