Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 061000272/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000272/2010/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante, la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 61000272/2010/CA1, caratulados: “Bramardi, O.A. c/

ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60, contra la resolución de fs.53/54, por la que se resuelve: “1.- Haciendo lugar a la demanda deducida por el Sr. O.A.B. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución RCU m n° 0285/10, recaída en expte. N° 024-20-06642444-9-357-

000001, y en consecuencia ordenando a esta última que dentro del término de ciento veinte (120) días proceda al recálculo del haber inicial y posterior movilidad según las pautas establecidas en los considerandos del presente fallo, debiéndose tener presente lo normado por el art. 82 de la ley 18.037 en lo referente al pago de retroactividades. Las sumas adeudadas devengarán el interés de la tasas pasiva que informe el BCRA desde la fecha en que las mismas debieron abonarse hasta el momento del efectivo pago. 2.- Imponiendo las costas por su orden (art.21 de la ley 24.463). 3.- Difiriendo la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del proceso…”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe ser revocada la sentencia apelada?

Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8676798#177357584#20170427100619631 De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.A.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 53/54, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone a fs. 60, recurso de apelación la apoderada de la demandada ANSeS;

  2. Que fs. 76/78 y vta. expresa agravios cuestionando los siguientes puntos: reajuste del haber inicial y movilidad jubilatoria.

    Manifiesta que la sentencia ha resultado arbitraria por no haber tenido presente el a-quo la refutación presentada en la contestación de demanda, de cálculo de haber llevado a cabo por la actora.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así

    lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquellas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

    Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8676798#177357584#20170427100619631 Poder Judicial de la Nación...

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