Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 014609/2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 14609/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54656 CAUSA Nº 14.609/2015 -SALA

VII- JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “BRAMANTE, R.A.E. C/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD SA S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó en lo sustancial la demanda, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 232/233, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 235/238.

  2. Por razones de orden metodológico, abordaré los planteos recursivos, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno pudiera tener en el resultado final del litigio.

    En tal lineamiento, trataré en primer lugar el agravio de la parte actora, contra la decisión que consideró justificado el despido perfeccionado a instancia de la accionada, mediante comunicación datada el día 30 de junio de 2014. A fin de fundar su memorial, la apelante, trascribe el fragmento del fallo que pretende cuestionar, y alega que la magistrada habría practicado un incorrecto análisis de las constancias documentales, y soslayado la posición asumida por la empleadora en la traba de la litis. En ese sentido, sostiene que la ausencia que se le imputó como último incumplimiento para producir el distracto, estuvo justificada a través de medios idóneos (certificado médico), y que el reconocimiento de ello surge de los propios instrumentos acompañados por la accionada.

    Planteada de este modo la queja, cabe señalar que la actora refiere que habría hecho entrega de un certificado médico para justificar sus inasistencias entre el 23 y el 25 de junio de 2014, y como prueba de ello cita la documental de fs. 54 (apertura de cargo disciplinarios) y fs. 55/56 (resumen de historial laboral).

    Sin embargo, el análisis de los instrumentos, sólo me conduce a confirmar la conclusión alcanzada en origen, pues los mismos contienen una mera manifestación de parte de B., efectuada a modo de descargo, pero en ningún caso dan cuenta de una asertiva entrega, puesto que no existe un adecuado respaldo documental, ni siquiera un expreso reconocimiento de recepción por parte de la empresa.

    Por ello, y en tanto la parte accionante tampoco acompañó a la causa prueba cabal de que la inasistencia en la que se fundó el distracto se Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24771461#246935036#20191016115015733 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 14609/2015 haya encontrado justificada en motivos de salud: comparto la conclusión de la Sra. Jueza a quo, y destaco en el punto que, si bien este incumplimiento (ausencia) por sí solo no resultaría, en mi opinión, una injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT, lo cierto es que el mismo estuvo precedido por una serie de inconductas del trabajador que dieron lugar a diversas sanciones graduales y que sirvieron de antecedentes para que, frente a la última falta, se encuentre habilitada la...

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