Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2018, expediente p 122722

PresidentePettigiani-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., de L., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.722, "B.S., M.Á. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 47.271 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" y acumulada P. 122.723, "B.S., M.Á. o M.A.; S., G.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 47.271 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 17 de diciembre de 2012, rechazó -por mayoría- el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de M.Á.B. y G.G.S. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que los condenó a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso más sus declaraciones de reincidentes, por hallarlos coautores de los delitos de robo agravado por el empleo de arma blanca en concurso ideal con robo agravado por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada (arts. 54, 166 inc. 2, primer y tercer párrafos, Cód. Penal) -v. fs. 130/138 vta.-.

El señor defensor oficial, doctor M.L.C., articuló recurso extraordinario de nulidad a favor sólo de M.Á.B.S. y de inaplicabilidad de ley a favor de ambos encartados (v. fs. 175/178 vta. -causa P. 122.722- y fs. 182/199 vta. -causa P. 122.723-, respectivamente), los que fueron concedidos por esta Corte (v. fs. 205/207 vta.).

Oído el señor S. General a fs. 210/215 vta., dictada la providencia de autos a fs. 218, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de ambos encartados?

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de nulidad interpuesto sólo a favor de B.S.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.1. El señor defensor oficial, en primer lugar, expuso que "La sentencia constituye un pronunciamiento arbitrario en tanto se basa en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de los pronunciamientos judiciales, de conformidad con la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte provincial (en contradicción con los arts. 18 y 33 de la Constitución nacional y 171 de la Constitución provincial)" -fs. 186, resaltado en el original-.

En ese sentido, adujo que resulta evidente la fundamentación aparente en que se asienta la sentencia atacada, por lo que entendió que la misma debe ser casada a fin de evitar que se consolide la afectación de las garantías del debido proceso, defensa en juicio y doble instancia (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP), estimando -además- que vulnera la doctrina establecida por este Tribunal en el fallo P. 80.280 (v. fs. cit.).

A continuación, transcribió parcialmente fragmentos del mismo y manifestó que "Si bien el supuesto fáctico del fallo citado no es idéntico al de autos, la [d]octrina legal que reafirma, no es más que la exigencia, trasladable a cualquier pronunciamiento judicial, de fundamentación mínima como garantía de resguardo contra decisiones basadas en la sola voluntad del juzgador" (fs. cit. vta./187 vta.).

Destacó que la fundamentación aparente y dogmática de la sentencia se dio respecto del "...erróneo encuadre jurídico" a partir de la inadecuada reconstrucción fáctica fruto del quebrantamiento de las previsiones de los arts. 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal (v. fs. 188) y con relación a las alegaciones en torno a la pena y las circunstancias atenuantes y agravantes cuestionadas y puestas de relieve (v. fs. 189).

Asimismo, señaló que la garantía de la defensa en juicio se vio seriamente afectada en este caso, "...porque el pronunciamiento oculta la motivación de la decisión, obstaculizando la tarea recursiva, debiendo descalificarse como acto jurisdiccional válido" (v. fs. 190).

Por último, consideró al tema planteado, "...íntimamente conectado con el derecho a la revisión integral de las sentencias...", conforme la normativasupracitada, pues el Tribunal "...realizó solo en apariencia la revisión buscada [...] sin cumplir con los estándares..." fijados por esta Corte y el Máximo Tribunal federal (v. fs. cit. vta.). Trajo a colación los fallos "C." y "M.A." de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 191 y vta.).

I.2. Como otro punto de embate, denunció la aplicación al caso de una norma inconstitucional (el art. 50 del Código Penal), en contradicción a lo establecido por el principio de la culpabilidad por el acto y delne bis in eadem-arts. 18, 19, 75 inc. 22, C.. nac.; 8.4, CADH y 14.7, PIDCP- (v. fs. 192).

Se refirió primeramente a la afectación alne bis in eademy expuso que la reincidencia, "...hace foco sobre otro hecho ya juzgado y condenado, y en esa medida, su consideración no responde al nuevo hecho en juzgamiento" (fs. cit.). Agregó, además, que los arts. 50, 14 y 41 "...en la medida en que impactan desfavorablemente en la situación procesal de una persona en razón de que la misma ha sido penada por un hecho delictivo cometido con anterioridad, vulneran claramente la prohibición de la doble punición..." (fs. cit. vta.).

Por otra parte, estimó conculcado el principio de culpabilidad por el hecho, al considerar que la condena precedente comporta una mayor peligrosidad del sujeto, señalando que al ser tributaria de un derecho penal de autor, de claro corte autoritario, resulta incompatible con el citado principio que nuestra Constitución nacional recoge. Trajo a colación lo resuelto en "G." por el Tribunal federal y en "F.R." por la Corte IDH (v. fs. cit. vta./194).

Por último, abordó la afectación al principio de culpabilidad por el acto. Se expidió sobre la teoría de la advertencia, señalando que "...la declaración de reincidencia de un sujeto no evidencia una culpabilidad agravada del segundo hecho, por lo que el incremento de la sanción que a partir de ella se opera importa un porcentaje de pena que no responde a la culpabilidad del autor por el hecho que nuestra Ley Fundamental recoge, y en esa medida, determina una pena que supera la culpabilidad del sujeto" (v. fs. cit. vta./198 vta.).

  1. Coincido con lo dictaminado por el señor S. General (v. fs. 212 vta./215 vta.), en cuanto aconseja el rechazo del recurso, mas con el alcance que será indicado en función de la respuesta favorable que propondré para el remedio de nulidad articulado sólo en favor de B.S. (v. infra apdo. III.2.).

    III.1. La tacha de arbitrariedad por fundamentación aparente, en cuanto a la motivación que condujo al rechazo del agravio esgrimido -en subsidio- ante la Casación (v. fs. 85 vta./88) en el que se denunciaba el erróneo encuadre jurídico, por haber derivado de una inadecuada reconstrucción fáctica a partir del...

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