Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 12 de Julio de 2013, expediente 16.367

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 16367 “BRACCIALE,

Cámara Federal de Casación Penal Miguel Ángel s/recurso de casación” -Sala

IV- C.F.C.P.

REGISTRO Nro: 1252.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 350/354 de la presente causa nro. 16367 del registro de esta Sala, caratulada: “BRACCIALE, M.Á. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Criminal Federal de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en la causa nro. 2484 de su registro, con fecha 17 de agosto de 2012, en lo que aquí

    interesa, resolvió: Declarar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a M.Á.B. por el delito de comisión de evasión simple de tributos nacionales, en calidad de autor, previsto y penado por el art. 1 de la Ley 24769 y 55 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 336 inciso 1º C.P.P.N.; 18 y 75 inc. 22 C.N.;

    25 C.A.D.H.; 7.5, 7.6 y 8.1 C.A.D.H y 14.3. P.I.D.C.y P. (fs.

    347/348).

  2. Que, contra dicha resolución, el F. General,

    doctor J.M.P., interpuso el recurso de casación de fs. 350/354, el que fue concedido a fs. 355 y vta. y mantenido a fs. 370.

  3. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso en el motivo previsto en el art. 456

    inc. 1º del C.P.P.N.

    Con relación a ello, el impugnante se agravió por entender que el tribunal a quo llevó a cabo “…una interpretación desacertada de las disposiciones de la 1

    Constitución Nacional y de distintas convenciones internacionales incorporadas a ésta última que hacen referencia al debido proceso legal, como así también aquellas del Código Penal que legislan sobre la prescripción de la acción penal (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.), en especial respecto a las causales de suspensión del plazo de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo normado por el art. 67,

    párrafo segundo del código de fondo, texto según leyes 13.659 y 21.338, ratificado por ley 23.077”.

    En dicho orden de ideas, el impugnante objetó lo afirmado por el tribunal en punto a la presunta vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado en un plazo razonable,

    destacando que el concepto de “plazo razonable” “…ha sido analizado por la doctrina a los efectos de determinar cuál es el alcance del mismo, y en qué momentos se torna viable su alegación, en tanto su admisión irrestricta resulta inadmisible”. Argumentó, al respecto, que el tribunal no tuvo en cuenta las pautas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para establecer si las demoras operadas en el avance de la investigación son razonables o no, concluyendo en base a ello que “…el análisis pormenorizado de la presente impone la revocación del resolutorio puesto en crisis”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en el término de oficina, se presentó el doctor A.J.A., defensor de M.Á.B., solicitando fundadamente el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Hizo reserva del caso federal(fs. 371/372).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 390), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. C.N.. 16367 “BRACCIALE,

    Cámara Federal de Casación Penal Miguel Ángel s/recurso de casación” -Sala

    IV- C.F.C.P.

    Gemignani y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B...

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