Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 27 de Septiembre de 2019, expediente FMP 022103818/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 2019, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

B.J.D. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, Expediente Nº 22103818/2013“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J. y Dr. A.O.T..-

EL Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia obrante a fs. 64/70 y vta., la cual, en lo pertinente, hace lugar a la demanda deducida contra la ANSeS ordenando a la requerida a reajustar por movilidad el beneficio previsional del actor conforme con las disposiciones de la ley 4.558.-

II) A fs. 73 se presenta la demandada, y tras apelar la sentencia, a fs. 85/84 vta. expresa agravios, sostiene que el A quo dispone que se aplique al beneficio jubilatorio del Sr. B., la pauta de movilidad establecida en la ley de la Provincia de Santiago del Estero Nº

4.558, dejando de lado que este régimen fue transferido al Sistema Previsional de la Nación regido por la ley 24.241, en virtud del convenio de transferencia establecido entre nación y provincia.-

Aduce que la CSJN, en un caso similar, estableció que a los beneficios obtenidos por Cajas Provinciales transferidas a la Nación, se les debe aplicar el ajuste por movilidad definido en el caso B. (“DE MAJO SALVADOR FELIX C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS

fallo 331:2353).-

Subsidiariamente, plantea para el caso de que sea rechazado el primer agravio, que la normativa previsional citada por el A quo, esto es el art. 94 ley 4558, que determina el 80% móvil para las personas que desarrollen tareas penosas, riesgosas o tareas de Fecha de firma: 27/09/2019 aeronavegantes, exige para su eventual aplicación que la actora demuestre Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15554004#243373426#20190905090305681 la índole de las tareas desempeñadas, por lo que no habiéndose acreditado en forma fehaciente dichos extremos, tampoco podría ser tenida por válida la aplicación del cuerpo legal provincial.-

Finalmente mantiene la reserva del caso federal.-

III) Habiéndose corrido traslado de ley la actora guarda silencio, con lo que encontrándose estos obrados en condiciones de resolver, a fs. 86 se llaman...

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