Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2008, expediente Ac 87459

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 87.459 "B., A.A.. Recurso de casación. Homicidio en ocasión de robo. Recurso de inaplicabilidad de ley".

//P., 24 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor S. dijo:

I.A. evacuar el traslado conferido a fs. 95 en los términos del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón del recurso extraordinario federal interpuesto por la señora F. Adjunta del Tribunal de Casación Penal (cf. fs. 86/94) contra la resolución de esta Corte de fs. 83/vta., el señor Defensor Oficial ante aquel órgano jurisdiccional solicitó se declare inadmisible tal vía por entender que el F. no se encontraba legitimado para efectuar el reclamo que pretende, siendo -a su juicio- el Procurador General quien estaba facultado para recurrir ante la Corte nacional -arts. 2, 13 incs. 7 y 8 y 15 inc. 1º de la ley 12.061 y 57 del C.P.P.B.A.- (fs. 96).

  1. Si bien las previsiones del art. 13 incs. 7 y 8 -primera alternativa- de la citada ley 12.061, leídos en conjunción con las del art. 487 último párrafo del Código Procesal Penal (ley 11.922 y sus modificatorias) regulan la intervención del Procurador General en el trámite de los recursos extraordinarios locales, y no se extienden en principio al régimen del remedio federal, en atención a que la providencia de trámite ha tenido lugar con anterioridad a la Acordada 3327, dictada por esta Corte el 15 de agosto de 2007, se deberá proceder a poner en...

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