Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 027344/2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

27344 / 2015 BRACALENTE, S.C. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27344 / 2015 BRACALENTE, S.C. c/ CAJA DE SEGUROS

S.A. s/ORDINARIO

Juzg.17 Sec. 34 15-13-14

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. A. y téngase presente.

  2. El art. 279 del CPCCN prevé la adecuación de las costas y honorarios en el caso que la sentencia de Alzada sea revocatoria o modificatoria de la primera instancia; a su vez, la ley 27.423, en su art. 30

    prevé que si la sentencia recurrida fuera revocada o modificada, la alzada deberá adecuar de oficio las regulaciones por las labores de primera instancia,

    considerando el nuevo resultado del pleito.

  3. En la regulación del 3/6/22 el juez de grado aplicó la Ley 27.423 a fin de fijar los honorarios por las labores cumplidas en autos.

    El art. 64 de la ley 27.423 establecía su aplicación para los procesos en los cuales no se contara con regulación de honorarios firmes. Sin embargo,

    Fecha de firma: 14/04/2023 Expte. N° 27344 / 2015 1

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    27344 / 2015 BRACALENTE, S.C. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    el Decreto N° 1077/17, que promulgó la ley, observó dicho artículo, careciendo esa regla de actual vigencia.

    Consecuentemente, no será aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución …” (CSJN, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

    Honorarios bajo el régimen de la Ley N°

    21.839:

    Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”,

    del 29/12/94)-, se fijan en OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS

    PESOS ($ 86.500) los honorarios del doctor Hernán J.

    Capolupo, letrado apoderado de “Caja de Seguros S.A.”,

    por su actuación en la primera etapa del proceso (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

    Honorarios bajo el régimen de la Ley N°

    27.423:

    Atento al mérito de la labor profesional cumplida durante la segunda y tercera etapas del juicio,

    se fijan en 20 UMA –DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL

    SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($ 298.660) los honorarios del doctor H.J.C.. Asimismo, se fijan en 1,50 UMA

    –VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON

    CINCUENTA CENTAVOS ($ 22.399,50)- los emolumentos de la doctora G.G., letrada apoderada por idéntica Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    27344 / 2015 BRACALENTE, S.C. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    parte, por su actuación en la audiencia celebrada el 10/3/16 y en 3 UMA –CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS

    NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 44.799)- los estipendios de la citada profesional por su labor en las audiencias celebradas el 17/5/16 y 5/7/18 (Ley 27.423: 16,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR