Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2015, expediente Rp 119625

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2066

P. 119.625 - “Bracaglia, J.O. y S.C., J.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 51.759 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”.

///Plata, 4 de noviembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 119.625, caratulada: “Bracaglia, J.O. y S.C., J.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 51.759 del Tribunal de Casación Penal, Sala II”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de noviembre de 2012, declaró admisible la queja y rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de T.L. que había confirmado el resolutorio del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de ese departamento judicial en cuanto no hizo lugar al instituto de la suspensión del juicio a prueba solicitado a favor de J.O.B. y J.E.S.C. (fs. 34/39).

  2. En este escenario, el señor defensor particular de los nombrados -doctor V.H.R.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 52/58).

    En primer lugar, sostuvo que la vía intentada se presenta contra un fallo que reviste carácter de definitivo, pues “... en caso de hacerse lugar a cualesquiera de las peticiones de esta Defensa pondría fin al proceso...” (fs. 52 vta.). En apoyo de su postura, trajo a colación jurisprudencia de diversos tribunales y doctrina de autores (fs. 53 y vta.).

    Afirmó, también, que en el caso se encuentran comprometidos los principios constitucionales de defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley y acceso a la justicia. A su vez, afirmó la existencia de una situación aprehensiva de gravedad institucional (fs. 54).

    Se refirió, luego, a la "orfandad argumenta!" que presenta el pronunciamiento casatorio, alegando que el mismo "...lesiona la posibilidad de control de las decisiones de la Magistratura, derriba la posibilidad de exigir el acabado respeto de las garantías constitucionales e impide que [sus] defendidos obtengan la aplicación de los mecanismos de resolución del conflicto penal [...] por cuanto [...] peca de excesivo, absurdo y arbitrario rigorismo formal" (fs. 54 vta.).

    De este modo, afirmó que no debe otorgarse preeminencia a cuestiones formales por sobre aquellas otras de índole constitucional, pues de lo contrario los encausados no contarían con la chance de verificar si se han violado todos o alguno de los dispositivos que denuncia (fs. 55 vta.).

    Manifestó que los planteos que fueron llevados oportunamente ante el a quo merecían "...un tratamiento con sólida argumentación que prefiriera el respeto por la ley y la Constitución sobre la cuestión formal de si se trata[ba] o no de una sentencia definitiva cuando lo que se discut[ía] e[ra] la extrema gravedad institucional que enc[erraba] la decisión jurisdiccional atacada" (fs. 56).

    Reiteró que el pronunciamiento valida violaciones constitucionales y que por ende, resulta nula de nulidad absoluta siendo tal declaración "...la única o la mejor herramienta para proscribir la arbitrariedad" (fs. 57, subrayado en el original).

  3. El recurso es inadmisible.

    Esta Corte ha dicho que los carriles extraordinarios previstos en el art....

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