Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Noviembre de 2009, expediente 349/2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

CAUSA N° 349/2004 BOZZI, E.J. Y OTROS C/PPP

JUZG. N° 6 DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELE-

SECR. N° 11 LECOM S.A. Y OTRO S/PROCESO DE CONOCI-

MIENTO.

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “BOZZI,

E.J. Y OTROS C/ PPP DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE

TELECOM S.A. Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs. 191/195 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO

SILVERIO GUSMAN dijo:

  1. Un grupo de ex dependientes de la ex ENTEL al momento de su privatización, fueron transferidos a la licenciataria Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y adhirieron al Programa de Propiedad Participada (Ley Nº 23.696), por cuya razón recibieron las acciones clase “C” que, al desvincularse de la referida licenciataria, vendieron –

    de acuerdo con las bases del P.P.P.- al Fondo de Garantía y Recompra, quedándoles adeudados sus saldos de precio de recompra. Por la demanda de autos dichos ex empleados reclaman el pago de los indicados saldos afirmando que: “La recompra de acciones, en la forma realizada en cuanto a precio y forma de pago constituyó una lesión y abuso de derecho que ocasionó una verdadera violación al derecho de propiedad” (confr. fs. 51 in fine y vta.).

    En el responde la empresa demandada expresó que los actores accedieron voluntariamente al P.P.P. y suscribieron el Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones, de manera que “consintieron las modalidades de precio y pago de las acciones al Estado Nacional, como el procedimiento de re-compra, y la suscripción del Pacto de Sindicación de Acciones que se encuentra previsto en el Anexo CSA, et., reguladas en el Acuerdo General de Transferencia mencionado” (fs. 93 vta., párrafo 4to.).

  2. El Juez de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 191/195 vta., tras recordar que el Decreto Nº 682/95 aprobó la instrumentación de los programas de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. aclarando que las adhesiones implicaban la aceptación lisa y llana de la totalidad del Acuerdo General...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR