Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 24 de Noviembre de 2009, expediente 349/2004
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
CAUSA N° 349/2004 BOZZI, E.J. Y OTROS C/PPP
JUZG. N° 6 DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELE-
SECR. N° 11 LECOM S.A. Y OTRO S/PROCESO DE CONOCI-
MIENTO.
En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil nueve reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 del la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “BOZZI,
E.J. Y OTROS C/ PPP DE TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM S.A. Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” respecto de la sentencia de fs. 191/195 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y E.V.C..
A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO
SILVERIO GUSMAN dijo:
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Un grupo de ex dependientes de la ex ENTEL al momento de su privatización, fueron transferidos a la licenciataria Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y adhirieron al Programa de Propiedad Participada (Ley Nº 23.696), por cuya razón recibieron las acciones clase “C” que, al desvincularse de la referida licenciataria, vendieron –
de acuerdo con las bases del P.P.P.- al Fondo de Garantía y Recompra, quedándoles adeudados sus saldos de precio de recompra. Por la demanda de autos dichos ex empleados reclaman el pago de los indicados saldos afirmando que: “La recompra de acciones, en la forma realizada en cuanto a precio y forma de pago constituyó una lesión y abuso de derecho que ocasionó una verdadera violación al derecho de propiedad” (confr. fs. 51 in fine y vta.).
En el responde la empresa demandada expresó que los actores accedieron voluntariamente al P.P.P. y suscribieron el Acuerdo General de Transferencia y Convenio de Sindicación de Acciones, de manera que “consintieron las modalidades de precio y pago de las acciones al Estado Nacional, como el procedimiento de re-compra, y la suscripción del Pacto de Sindicación de Acciones que se encuentra previsto en el Anexo CSA, et., reguladas en el Acuerdo General de Transferencia mencionado” (fs. 93 vta., párrafo 4to.).
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El Juez de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 191/195 vta., tras recordar que el Decreto Nº 682/95 aprobó la instrumentación de los programas de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom S.A. aclarando que las adhesiones implicaban la aceptación lisa y llana de la totalidad del Acuerdo General...
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