Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 20 de Febrero de 2009, expediente 57.715

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009

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"BOVEDA NATALIA MARrANA S/INF. LEY 11683", Expte N° 13.408, J.P.E. N° 4, Seco N° 7, S. "B, N0

57.715, folio N° 73, orden N° 21727.

I.A., 1-0 de febrero de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por N.M.B.

a fs. 76/79 contra la resolución de fs. 71/72 vta., por la cual el tribunal de la instancia anterior confirmó la resolución administrativa por la cual se impuso, a la nombrada, una multa de trescientos pesos ($300) y la clausura por el término de tres (3) días del establecimiento comercial sito en Juramento 2301 de esta ciudad.

El escrito de fs. 92, por el cual se mantuvo el recurso interpuesto.

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El memorial presentado a fs. 96 por N.M.B. y a o fs. 971100 por el representante de la A.F.I.P.-D.G.I., en los términos del arto 454

o del C.P.P.N.

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y CONSIDERANDO:

1°) Que, por el acta de fs. 3 se dejó constancia que e14 de septiembre del año 2006 se constituyeron los funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  1. en el local comercial sito en Juramento 2301, de esta ciudad, perteneciente a N.M.B., constatando que la contribuyente "... no posee controlador fiscal. .. ".

    2°) Que, con un examen del acta de fs. 3, se advierte que el hecho investigado constituye una infracción a las formas que el organismo administrativo ha establecido para ejercer sus funciones de controlador y tiene adecuación típica en el arto40 inc. a), de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modi±), por el cual se prevé: "Serán sancionados con multa ... y con clausura ... quienes: a)

    No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes ... en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos ... " (el resaltado es de la presente resolución).

    3°) Que, asimismo, la disposición citada por el considerando anterior se integra con lo establecido por el arto 1° de la R.G. N° 4104 (D.G.I., texto sustituido por la R.G. N° 259), normativa por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se sustituyeron las normas establecidas por la R.G. N° 3419 para la emisión de los comprobantes mencionados.

    Por lo tanto, la omisión reprochada es la falta de emisión de factura o documento equivalente en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a la resolución general N° 4104 (texto sustituido por la resolución general N°

    259/98), es decir...

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