Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Febrero de 2019, expediente COM 030800/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BOUZA, A.B. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 30800/2015/CA1 Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Atento lo manifestado en el escrito precedente, téngase por desistido del recurso de apelación interpuesto en fs. 456.

    N. por Secretaría a la parte actora.

  2. La limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica.

    No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alícuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas.

  3. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. A.F.R., se confirman en cuatro mil pesos ($ 4.000) los del perito contador, C.R.P., y en siete mil pesos ($ 7.000) los del perito ingeniero, Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BOUZA, A.B. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expte. N°30800 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27588601#225835515#20190206082531772 F.A.C.. Asimismo, por la incidencia de fs. 221/2, se elevan a mil quinientos pesos ($ 1.500) los estipendios del Dr. A.F.R., regulados a fs. 452/3 (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, dec. ley 7887/55, art. 3 del decreto ley 16.638/57, art. 478 CPCC).

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación...

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