Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Noviembre de 2013, expediente 1.369/2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 1.369/2013-

SALA IV “BOUDOU, A. s/ recurso de reposición”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 2147.13.4

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 1.369/2013,

caratulada “BOUDOU, A. s/ recurso de reposición” acerca de la reposición interpuesta a fs. 167/169 por derecho propio por A.B. con el patrocinio letrado del doctor E.D., contra la resolución dictada en autos por este Tribunal con fecha 17 de octubre de 2013, registro nro. 1983/13

(cfr. fs. 165/165 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso intentado por la defensa, es conveniente recordar -en lo que resulta relevante- el trámite que tuvo la presente incidencia.

    Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió, el 1º de agosto de 2013, confirmar lo resuelto por el juez de grado en cuanto no hizo lugar a la excepción de falta de acción deducida por la defensa.

    Contra dicha resolución, la defensa particular del señor A.B. interpuso recurso de casación (fs 118/153

    vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” el 10 de septiembre de 2013 (cfr. fs. 156/157).

    Que una vez elevada la causa a esta instancia, con fecha 1º de octubre de 2013, se hizo saber a las partes la radicación, a los efectos previstos en el Código Procesal Penal de la Nación (fs. 163) y con fecha 7 de octubre, el recurrente fue notificado del proveído de mención (fs. 164 y vta.). Sin embargo, el recurrente no compareció a mantener el recurso de casación interpuesto.

    En consecuencia, de conformidad con lo normado por los arts. 464, primer párrafo, en función del 465, primer párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal resolvió declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la defensa (Reg. nro. 1983/13.4, rta. el 17 de octubre de 2013).

    1

    Contra dicha resolución, el señor A.B., por derecho propio y con el patrocinio letrado del doctor E.D., interpuso recurso de reposición.

  2. Que conferida la vista correspondiente, respondió

    a fs. 171/171 vta. el F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, quien sostuvo que “el instituto del `mantenimiento` de los recursos es anacrónico y violatorio de los principios de jerarquía constitucional de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva (arts. 18 CN y 8 y 25

    CADH), en tanto aquel consagra un obstáculo sin sentido para el acceso y tratamiento de los agravios de las partes, tarea que constituye la...

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