Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Septiembre de 2004, expediente L 80401

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 8 de septiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., N., R., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.401, “B., N.D. contra Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires. Diferencias por la indemnización por antigüedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de La P. acogió la acción promovida, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal interviniente -en lo que interesa- hizo lugar a la pretensión incoada por N.D.B. contra la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires en procura del cobro de diferencias en el cálculo de la indemnización por antigüedad.

    A tal efecto aplicó como base la mejor remuneración percibida por la actora estableciendo como tope el monto promedio de las remuneraciones que paga la institución demandada a sus empleados de acuerdo al convenio de empresa celebrado con la asociación sindical con personería gremial en la región (UTEDYC) (conf. veredicto, punto 3, fs. 111 vta./112; sentencia, fs. 117).

    Consideró para ello que si dicho convenio se tuvo en cuenta durante la relación laboral, lo lógico es que se lo compute a la extinción del contrato de trabajo, máxime si en el mismo se han fijado condiciones más favorables que las establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo General de la actividad (conf. sentencia, fs. 117 vta.).

  2. El quejoso denuncia absurdo y violación y errónea aplicación de los arts. 19, 29, 32, 44 incs. “d” y “e” y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4º, 68 y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; la Convención Colectiva de Trabajo 160/1975; 4, 5 y 8 de la ley 14.250; 7, 8, 9, 12, 13 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 153 de la ley 24.013; 1197 del Código Civil, Acuerdo de Empresa de fecha 1 de enero de 1986, decretos 199/1988 y 470/1993; 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 10 de la Constitución...

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