Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 30 de Abril de 2009, expediente 65.696

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.696 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 30 de abril de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.696, caratulado: “B., G.F. s/Excarcelación”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 15/19

contra lo resuelto a fs. sub 7/9.

El señor Juez de Cámara, doctor R.E.P., dijo:

1ro.) Que el señor J. de grado ad hoc resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado en favor del imputado, bajo ningún tipo de caución, por los argumentos allí

expuestos.

Fundamentó el rechazo del beneficio solicitado por estimar que la gravedad de la imputación que pesa sobre el nombrado USO OFICIAL

resulta una circunstancia objetiva reveladora de un peligro de fuga en el sentido de ser motivadora de conductas tendientes a evitar los fines procesales. Finalizó señalando que a la luz de Jurisprudencia que cita la excarcelación solicitada resultaría improcedente, básicamente por la clase de delitos imputados en los que se investiga la clandestinidad misma de un plan criminal pergeñado que condujo al genocidio (con cita al fallo del Tribunal Federal de La Plata).

2do.) Que la defensa interpuso recurso de apela-

ción, señalando que lo decidido carece de sentido fáctico y apoyatura jurídica, que el a quo se apartó sin más del fallo plenario “D.B.” de la CNCP y que el sentenciante incurre en una clara contradicción; que en el caso no puede existir peligro de fuga o riesgo de entorpecer la investigación (fs.sub 17) que la restricción de la libertad debe motivarse en que el imputado eluda o interfiera, lo que no es el caso de autos.

El recurso fue concedido y el apelante informó por escrito (art. 454 del C.P.P.N. sg/ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08),

desarrollando los fundamentos ya expuestos, haciendo especial hincapié en el Plenario n°13 de la Cámara Nacional de Casación Penal.

3ro.) Que invoca el apelante en apoyo de su petición, el pronunciamiento en pleno de la Cámara Nacional de Casación Penal de fecha 30/10/2008, por el cual las reglas establecidas en los arts. 316, 2do. párr. y 319 del Código Procesal Penal no constituyen una presunción iure et de iure, sino iuris tantum,

y deben ser interpretadas armónicamente con el principio de inocencia, constituyendo así sólo un elemento más a valorar junto con otros indicios que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo por elusión (C.N.C.P.; Acuerdo 1/08 -Plenario N°13-

D.B., R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley

).

Que este fallo incide directamente en la solución del caso, pues tiene carácter obligatorio para esta Alzada (art. 10, ley 24.050).

4to.) Debe señalarse –como lo he expresado en la causa 65.536, ‘P.’, del 29/12/2008–, que las reglas establecidas por los arts. 316, 2do. párr. y 319 del Código Procesal Penal no constituyen una presunción iuris et de iure, sino que se deben interpretar armónicamente con el principio de inocencia, cons-

tituyendo así sólo un elemento más a valorar junto con otros indicios que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo por elusión, postulado que acaba de adquirir carácter obligatorio para esta Alzada a raíz del pronunciamiento en pleno del Superior de fecha 30/10/2008 (C.N.C.P.; Acuerdo 1/08 -Plenario N°13- “DÍAZ BESSO-

NE, R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”).

Que por otro lado, en dicho Acuerdo Plenario, no se declaró la inconstitucionalidad de ninguna de las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR