Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Septiembre de 2020, expediente FBB 007787/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7787/2016/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 7787/2016/CA1, caratulado: “BOTTINI, M.E., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada el 26 de mayo del

corriente.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2

    de la ley 24.463, estableció que debían computarse los aportes efectuados al régimen de

    capitalización como efectuados al régimen de reparto, dispuso la redeterminación del haber inicial y

    su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Elliff”, “V., “M. o

    R., “B. y “Deprati”, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la

    demandada, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la

    constitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 a la etapa de

    liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió

    la regulación de honorarios.

    2. El 28 de mayo apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se

    agravia de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.

    140/95; b) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter

    de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; c) ordena redeterminar del haber

    original del actor el componente privado; d) dispone que la movilidad del componente privado de la

    actora (JO) debe liquidarse conforme el precedente DEPRATI; e) ordena diferir el tratamiento de la

    actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; f) difiere para la etapa de liquidación el

    tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos; y g) declara la

    inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628.

    3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional habiendo prestado servicios tanto en

    relación de dependencia como de manera autónoma.

    4. En primer lugar considero oportuno señalar que en su libelo de demanda la actora

    solicitó la conversión de su prestación de capitalización en PAP, es decir, que los servicios con

    aportes realizados a la capitalización sean considerados a efectos de la liquidación de los beneficios

    establecidos en el artículo 17 de la ley 24.241 como si hubiesen sido prestados al régimen previsional

    público; solicitud a la que el a quo hizo lugar.

    Es dable señalar que tal como lo indicara el juez de grado en la resolución aquí recurrida

    esta Cámara sostuvo en reiteradas oportunidades que la garantía de movilidad únicamente se

    satisface a partir de un haber correctamente redeterminado.

    El Alto Tribunal en el precedente “Deprati, A.F. c/ Anses s/ Amparos y

    Sumarísimos

    dispuso que la deficiente movilidad dispuesta por la ley 24.241 para los afiliados del

    sistema de capitalización debía ser suplida por el Estado, y para así resolver no analizó las razones

    que llevaron al beneficiario a optar por el sistema de capitalización. Por ello, considero que dicha

    doctrina debe a su vez aplicarse en lo relativo a la redeterminación del haber.

    En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido y computar los aportes

    ingresados al régimen de capitalización como efectuados al régimen previsional público (ley 26.425:

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR