Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Septiembre de 2020, expediente FBB 007787/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7787/2016/CA1 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 29 de septiembre de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 7787/2016/CA1, caratulado: “BOTTINI, M.E., c/
Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo
en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia dictada el 26 de mayo del
corriente.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El juez de grado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2
de la ley 24.463, estableció que debían computarse los aportes efectuados al régimen de
capitalización como efectuados al régimen de reparto, dispuso la redeterminación del haber inicial y
su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Elliff”, “V., “M. o
R., “B. y “Deprati”, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la
demandada, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la
constitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 a la etapa de
liquidación, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió
la regulación de honorarios.
2. El 28 de mayo apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se
agravia de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber
inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.
140/95; b) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes efectuados en carácter
de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; c) ordena redeterminar del haber
original del actor el componente privado; d) dispone que la movilidad del componente privado de la
actora (JO) debe liquidarse conforme el precedente DEPRATI; e) ordena diferir el tratamiento de la
actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; f) difiere para la etapa de liquidación el
tratamiento de las clausulas por las que se imponen topes máximos; y g) declara la
inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628.
3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en
secretaría) que la actora obtuvo su beneficio previsional habiendo prestado servicios tanto en
relación de dependencia como de manera autónoma.
4. En primer lugar considero oportuno señalar que en su libelo de demanda la actora
solicitó la conversión de su prestación de capitalización en PAP, es decir, que los servicios con
aportes realizados a la capitalización sean considerados a efectos de la liquidación de los beneficios
establecidos en el artículo 17 de la ley 24.241 como si hubiesen sido prestados al régimen previsional
público; solicitud a la que el a quo hizo lugar.
Es dable señalar que tal como lo indicara el juez de grado en la resolución aquí recurrida
esta Cámara sostuvo en reiteradas oportunidades que la garantía de movilidad únicamente se
satisface a partir de un haber correctamente redeterminado.
El Alto Tribunal en el precedente “Deprati, A.F. c/ Anses s/ Amparos y
Sumarísimos
dispuso que la deficiente movilidad dispuesta por la ley 24.241 para los afiliados del
sistema de capitalización debía ser suplida por el Estado, y para así resolver no analizó las razones
que llevaron al beneficiario a optar por el sistema de capitalización. Por ello, considero que dicha
doctrina debe a su vez aplicarse en lo relativo a la redeterminación del haber.
En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar al pedido y computar los aportes
ingresados al régimen de capitalización como efectuados al régimen previsional público (ley 26.425:
Fecha de firma: 29/09/2020
Firmado por: MARIANELA ALBRIEU, Secretaria Federal Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte...
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