Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 20 de Febrero de 2017, expediente FRO 018923/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 20 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 18923/2014/CA1 “BOTTI, A.A. c/ ANSES s/ Jubilación por invalidez-

amparo”, (del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 126/128 y vta.) contra la sentencia del 06/02/2014 que rechazó la excepción de incompetencia, de improcedencia de la vía y de caducidad, ordenando a ANSES que proceda a receptar de inmediato la solicitud de retiro por invalidez que formula A.A.B., dándose curso a su tramitación, encontrándose comprendido dentro de las disposiciones del art. 1º inc. 3 del decreto 460/99, con costas a cargo de la demandada vencida (fs. 149/153 y vta.).

Concedido el recurso y corrido el traslado (fs. 156), fue contestado por la parte actora (fs. 131/136 y vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 140), fueron recibidos en esta Sala “B”, disponiéndose el pase al Acuerdo (fs. 141).

A fs. 146/147 compareció la demandada acreditando cumplimiento y solicitando que se declare abstracta la cuestión.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada de que la sentencia recurrida haya considerado a la ausencia de negación de un hecho desconocido por parte de ANSES como consentimiento, encontrando en ello mérito suficiente para aceptar la procedencia de la vía del amparo (punto II de la sentencia).

    Adujo que se fundamentó la ausencia de Caducidad (punto III de la sentencia) citando un fallo de la C.F.S.S. del 11/12/98 en “GUTIERREZ, O.E. c/ANSES”.

    Manifestó que el a quo ha excedido ampliamente el plazo de caducidad que establece el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, consistente en tan sólo quince días hábiles.

    Sostuvo que aunque se aceptara que la constancia de turno para el día 04/04/14 sea el último reclamo de la amparista (en realidad pudo no Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24193512#172177682#20170221152939654 haberse presentado nunca, ya que no acreditó haberlo hecho), interpuso la acción de amparo el 01/10/14, es decir seis meses después, es decir, mucho después de haberse operado la caducidad de la acción de amparo (punto III de la sentencia).

    Expuso que no hubo por su parte “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” alguna que posibilitara la admisibilidad del amparo.

    ...

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