Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Agosto de 2013, expediente 14.040

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Cámara Federal de Casación PenalCausa n° 14.040 –SALA I–

B.B., S. y otros s/ recurso de casa-

Reg. Nº 21.753

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días de agosto de 2013, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y R.R.M. como Vocales, a los efec-

tos de resolver el recurso de casación interpuestos en esta causa n°14.040, caratulada “B.B., S. y otros s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 1

de esta ciudad resolvió: 1. Declarar la nulidad del alegato formulado en el debate por la parte querellante (art. 168

CCPN); 2. Absolver a S.B.B. del delito de estafa contra la administración pública por el que la quere-

lla requiriera la elevación a juicio y la señora F.G.-

ral pidiera la absolución durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacional); 3. Absolver a N.V.G.,

del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que la querella requiriera la elevación a jui-

cio y la señora F. General pidiera la absolución durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacional); 4. Absolver a H.R.C., del delito de incumplimiento de deberes de funcionario público por el que la querella requiriera la elevación a juicio y la señora F. General pidiera la ab-

solución durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacio-

nal); 5. Absolver a J.C.R., del delito de incum-

plimiento de los deberes de funcionario público por el que la querella requiriera la elevación a juicio y la señora F. General pidiera la absolución durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacional); 6. Absolver a G.J.M.C. del delito de incumplimiento de los deberes de fun-

cionario público por el que la querella requiriera la eleva-

ción a juicio y la señora F. General pidiera la absolu-

ción durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacional);

7. Absolver a J.F. de los delitos de falsedad ideo-

lógica de instrumento público, estafa contra la administra-

ción pública y negociaciones incompatibles con la función pú-

blica por los que la querella requiriera la elevación a jui-

cio y la señora F. General pidiera la absolución durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacional); 8. Absolver a C.D.P. de los delitos de falsedad ideoló-

gica de instrumento público, estafa contra la administración pública y negociaciones incompatibles con la función pública por el que la querella requiriera la elevación a juicio y la señora F. General pidiera la absolución durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacional); 9. Absolver a J. Es-

teban D.P. del delito de falsedad ideológica de ins-

trumento público por el que la querella requiriera la eleva-

ción a juicio y la señora F. General pidiera la absolu-

ción durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacional);

10. Absolver a J.E.R. de los delitos de fal-

sedad ideológica de instrumento público y estafa contra la administración pública por los que la querella requiriera la elevación a juicio y la señora F. General pidiera la ab-

solución durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacio-

nal); 11. Absolver a G.C.C. de los delitos de falsedad ideológica de instrumento público y estafa contra la administración pública por los que la querella requiriera la elevación a juicio y la señora F. General pidiera la absolución durante el debate (art. 18 de la Constitución Na-

cional); 12. Absolver a F.V.G.T. del de-

lito de estafa contra la administración pública por el que la querella requiriera la elevación a juicio y la señora F. General pidiera la absolución durante el debate (art. 18 de la Constitución Nacional); 13. Absolver a R.J.B. del delito de estafa contra la administración pública por el que la querella requiriera la elevación a juicio y la señora F. General pidiera la absolución durante el debate (art.

18 de la Constitución Nacional); 14. Absolver a S.B.B. en orden al delito de quiebra fraudulenta por 2

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el que fue acusado por la señora fiscal durante el debate.

Contra dicha resolución la parte querellante representada por el doctor A.R.C., letrado apoderado del Departamento Área Representación Penal de la Procuración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el pa-

trocinio letrado de la doctora C.R.S., inter-

puso recurso de casación, el que fue concedido en forma par-

cial. El tribunal declaró firme la sentencia absolutoria res-

pecto de S.B.B. por el delito de quiebra fraudulenta y de G.C.C. respecto de los de-

litos de falsedad ideológica de instrumento público y estafa contra la administración pública.

El recurso fue mantenido en la instancia.

2°)La querella entendió arbitraria la decisión del tribunal de declarar la nulidad del alegato formulado du-

rante el debate y absolver a los imputados de los delitos por los que fueron llevados a juicio.

En primer término informó que existen elemen-

tos de cargo suficientes, desarrollados en el alegato, que debieron ser valorados por el tribunal, pero no obstante el a quo entendió que esta parte refirió una connivencia entre funcionarios y particulares para cometer una defraudación sin mencionar en que habría consistido.

Sostuvo que en el alegato fundamentaron en qué

consistió tal defraudación al describir cada una de las pla-

nillas que aportaron los peritos ingenieros, las obras no realizadas o las realizadas con materiales distintos a los certificados y exigía el pliego o bien que facturaron en ex-

ceso.

Agregó que tampoco se tuvo en cuenta la parti-

cipación que le cupo a cada uno de los intervinientes que fue referida en el alegato y qué al omitirse el fallo resulta in-

fundado.

Planteó la arbitrariedad de la sentencia que consideró carente de racionalidad por haber absuelto a ex 3

funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con-

tratistas valorando la prueba de forma fragmentada.

En cuanto a la nulidad del alegato decretada,

señaló que para su procedencia el acto viciado debe afectar un derecho en virtud del principio de trascendencia y requie-

re un perjuicio concreto para alguna de las partes toda vez que adoptarla sólo en interés formal importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia.

Observó al respecto que el art. 393 del C.P.P.N. no establece requisitos para la validez del alegato de la querella, entendió que éste “tendría las mismas exigen-

cias que el requerimiento de elevación a juicio

, pieza que “se incorpora inmediatamente antes del comienzo del debate y en tal sentido el alegato final de las partes completa la pieza acusatoria –se trata de brindar conclusiones- en la que además se agrega un pedido expreso de pena".

En ese sentido dijo que “a la hora de analizar la validez del alegato o en todo caso si este contiene vicios que hacen imposible la defensa para los imputados, se debe realizar un análisis conjunto de ambas piezas y verificar si en rigor ese pedido final en este caso de la querella satis-

face los requerimientos legales

.

Agregó que “las imprecisiones que el alegato pudiera llegar a contener, en la definición de los hechos que no quedaron absolutamente probados, o en otros aspectos del tipo penal que no se hubieren acreditado, por caso la cuanti-

ficación del perjuicio, no necesariamente conllevan la nuli-

dad del alegato porque en rigor de eso se trata el juicio: de analizar las pruebas producidas y establecer si los imputados son responsables de los delitos que le atribuyen los acusado-

res”.

Señaló que de la lectura del acta de debate se desprenden con claridad que las defensas pudieron ejercer adecuadamente la defensa de sus asistidos, por lo que la nu-

lidad decretada aparece como infundada.

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Realizó una síntesis de su alegato y sostuvo que cumple con los requisitos legales que cabe exigir a un acto de esa naturaleza; dijo que se detalló en concreto cuál era la imputación que le cupo a cada uno de los coimputados,

el aporte realizado, la calificación legal de los hechos y se consignó un expreso pedido de pena.

Agregó que “el Tribunal alcanzó a comprender de manera acabada el objeto de imputación, del mismo modo los profesionales que asistían a cada uno de los imputados tam-

bién estuvieron en condiciones de comprenderlo y por lo tanto actuar en consecuencia al momento de efectuar el responde,

del modo en que efectivamente lo hicieron, tal como quedó en evidencia de la simple lectura del acta de debate

.

Por último alego que “si bien no fue posible determinar fehacientemente el monto del perjuicio, no cabe duda que existió, desde que la empresa Bachelor había cobrado certificaciones por obras no realizadas o realizadas a me-

dias. Es decir, el fraude a la administración pública se con-

sumó más allá que no pudo ser contabilizado –en todo caso ese era un problema para la individualización de la pena, no para la configuración del injusto- y por lo tanto las referencias que el Tribunal hizo en este punto como justificativo de la nulidad del alegato de esta querella aparecen infundadas”.

  1. )Que en la oportunidad prevista en el ar-

    tículo 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presen-

    taron la querella mejorando los fundamentos de su recurso, la doctora C.B. por la defensa particular de N.G.; la doctora G.G. defensora pública oficial de J.F. y C.D.P.; la doctora M.F.L. defensora pública oficial ad hoc de V.G.T. y la doctora M.G. defensora pública oficial de R.J.B..

    La defensa de N.G. solicitó el recha-

    zo del recurso de la querella. Señaló que la absolución de su asistido se debe a que no se probó el perjuicio económico 5

    efectivamente causado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Ai-

    res.

    Informó que la querella al momento de efectuar su acusación en el debate alegando sobre el mérito de la prueba producida y apartándose del auto de...

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