Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 21 de Agosto de 2013, expediente 16.455

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

°

Causa N° 16.455 -Sala I-

Bottarelli, M.Á. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 21.637

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de agosto del año dos mil trece, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P., y los Dres. R.R.M. y L.M.C. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº 16.455

del registro de esta Sala, caratulada: “B., M.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso deducido por la defensa de B., contra el pronunciamiento de fecha 14/5/2012 de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por el que se revocó la resolución dictada en fecha 28/12/2011, por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7 que había declarado la extinción de la acción penal por prescripción respecto del encartado, por el delito de encubrimiento (art. 277 CP).

    Se imputa al encartado B. haber omitido denunciar ciertas irregularidades que sucedieron en la empresa Expreso Cañuelas S.A., de las que habría tenido conocimiento en ocasión de integrar la sindicatura concursal de dicha firma.

    Entre las anomalías referidas cabe destacar el robo de la recaudación diaria de la empresa, sabotaje en el material rodante, destrucción de los bienes inmuebles y paralización total de las actividades.

    El recurso interpuesto por el recurrente fue concedido a fs. 139 por el tribunal de alzada.

  2. ) Expresó el recurrente que la sentencia en crisis viola los principios de igualdad ante la ley (art. 16 CN) e in dubio pro reo (arts. 18 y 75 inc. 22 CN).

    Argumenta que el resolutorio recurrido contraviene la 1

    doctrina vertida en el fallo de la C.S.J.N. “Amiano, M.E. y otro c/ E.N. – M. de Justicia y otro s/ proceso de conocimiento”, donde la defensa entiende, que se dejó aclarado que no cabe que el síndico concursal sea considerado como “funcionario público”.

    Agregó la defensa “Entendemos que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva (art. 77 C.P.N.) teniendo en cuenta que de la propia ley y del iluminado precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se advierte de manera textual, que la figura del síndico revista el carácter de “funcionario público” o “empleado público”. Es decir, se ha formulado una construcción de la figura del síndico para los fueros civil, comercial, administrativo donde no es considerado como funcionario público…”.

    También señala que la intervención de B. como síndico concluyó el día 20 de diciembre de 1999, por lo que si se analiza su participación en un hecho que habría sucedido entre el mes de noviembre del año 2000 y enero de 2001, a entender de la defensa, el encartado no puede ser considerado como funcionario público, razón por la cual el delito imputado se encontraría prescripto.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

  3. ) Cumplida las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó

    debida constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores A.M.F., R.R.M. y L.M.C..

    La señora jueza, Dra. A.M.F. dijo:

    -I-

    A los efectos de una mejor compresión de la cuestión traída a estudio de esta Alzada, cabe realizar una breve reseña de las constancias del expediente, en cuanto se vinculan con el objeto del recurso de casación deducido por la defensa de 2

    °

    Causa N° 16.455 -Sala I-

    B., M.Á. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Bottarelli.

    Se imputa al encartado que en ocasión de haberse desempeñado como Síndico Concursal en los autos caratulados “Expreso Cañuelas S.A. s/ Concurso Preventivo”, que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 26, mediante distintas omisiones,

    encubrió la realización de delitos que afectaron gravemente el patrimonio de la empresa concursada, entre ellos cabe mencionar la paralización total de las actividades a causa de la falta de actividad procesal idónea, para conservar rutas de transportes asignadas a la empresa fallida, robo de recaudación diaria,

    sabotaje en material rodante de la empresa, destrucción de los inmuebles, etc.

    Según se indica en la sentencia recurrida (fs. 122):

    …debe tenerse en cuenta que según los datos de la causa (ver fotocopias simples obrantes a fojas 285/289 vta. del principal)

    el imputado no solo no dejó de desarrollar la función de síndico desde el momento del hecho denunciado, sino que además pasó a contar con mayores atribuciones que en aquel entonces con motivo de la quiebra de la empresa de transporte, al menos hasta el 10

    de mayo de 2011…

    .

    De las constancias de la causa Nº 2970/1999 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 Sec.

    13 (Cuerpo 13 – refoliada en fs. 2513/2516), se advierte que M.A.B. actuó (10/5/2011) invocando representación legal de Expreso Cañuelas S.A. (en quiebra), con lo cual desvirtúan las alegaciones de la defensa respecto que el encartado se habría apartado de su rol como síndico el 20/12/1999 como indicaba, ya que continúo ejerciendo dicho rol.

    La propia presentación obrante a fs. 2514/2516 vta.,

    acompañada a la cédula recibida el 20/5/2011, atribuida al encartado, confirma lo antes señalado indicando que: “Según lo dispone el art. 110 de la ley 24.522 la Sindicatura que integro ejerce la representación legal de la fallida, extremo que me 3

    habilita para actuar en el presente proceso incoado en nombre de Expreso Cañuelas S.A.”.

    Tampoco puede pasarse por alto que a fs. 2524/2525,

    intervinieron M.Á.B., L.E.P.L. y E.D.P.L., como Síndicos de “Expreso Cañuelas S.A., suscribiendo el “Convenio de Conversión Monetaria y Pago de Deuda por Gasto Concursal”, de donde surge que el 7 de julio de 2000 celebraron dicho acuerdo con el representante legal de la empresa.

    La defensa del encartado planteó la prescripción de la acción penal (fs. 71/72), resolviendo el juez de grado en...

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