Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Diciembre de 2022, expediente CIV 090104/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

90104/2022

BOTTA, M.E. c/ GOROSITO LAGANELLA, MIGUEL

ANGEL s/EJECUCION DE CONVENIO

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio respecto de la resolución del 29/11/2022 que rechazó en forma liminar su demanda,

    ordenándole ocurrir por vía y forma.

    En la revocatoria rechazada, sostuvo el apelante que no solicitó la homologación del convenio de desocupación, sino su cumplimiento, esto es,

    que lo que en definitiva persigue es el desalojo del inmueble, como así lo expresó en su escrito inicial y al pagar la tasa de justicia. Adujo que en su rol de director del proceso, el magistrado de grado debió, en su caso, correr traslado de la demanda de desalojo.

  2. ) Si bien es criterio aceptado, como lo sostuvo el primer sentenciante y muchas veces se ha resuelto, que el pedido de homologación de un acuerdo de desocupación resulta inadmisible, atento a la derogación de la ley 21.342

    con la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación 1,

    también lo es que, como afirma el apelante, de la lectura de la demanda no surge que en los presentes se hubiera pedido la homologación del convenio invocado, sino el desalojo del inmueble. Así resulta, en rigor, de la lectura de la demanda, (véase su título, objeto y petitorio), así como del pago de la tasa de justicia en función de lo prescripto por el art. 4° inc. b) de la ley 23898.

    En función de lo expresado, cabe concluir que la demanda presentada por el actor no debió ser rechazada en los términos que lucen en la resolución apelada.

  3. ) A mayor decir, el juez, como director del proceso, puede reconducir o recalificar las postulaciones de las partes con una forma, instituto o trámite distinto al que éstas propusieron2 (cfr. art. 34 inc. 5 II y cc. del CPCCN); a 1

    En igual sentido, CNCiv. Sala A, expte. 74.131/2019, del 21/11/2019.

    2

    Ponencia general Derecho Procesal Civil, del XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, en www.procesalsantafe2011.com Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    través de la cual se brinda al justiciable la posibilidad de reajustar sus peticiones, cumpliendo una función docente que al juez también le es propia3.

    Es que el rechazo inicial de la demanda debe quedar reducido a los casos de evidente inadmisibilidad que...

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