Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 058234/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

58234/2019

BOTINDARI, M.N.c., MAURICIO

ALEJANDRO Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 18 de febrero de 2020.

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.52/52 vta., en tanto desestima la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs.34, ap.I, se alza a fs.55 el locatario demandado. Funda aquél sus agravios en el memorial de fs.57/59, los que son replicados a fs.61/63 por el actor.

  2. Endereza sus quejas el apelante contra lo sostenido por el con relación a los embates defensivos que dirige contra la estipu-

    lación de un plazo locativo menor al plazo mínimo legal previsto por el artículo 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación; así como lo señalado en resolución con referencia a la intimación previa a la demanda, cuyo incumplimiento denuncia, en transgresión a lo nor-

    mado por el artículo 1222 del ordenamiento citado.

  3. El examen de los postulados de la pretensión recursiva del locatario demandado no merecen atención, en tanto, amén de guardar similitud con los invocados al articular el planteo en estudio,

    importan la formulación de defensas tendientes a resistir el derecho fundante de la acción entablada en su contra por el locador del inmueble. Ello, en la medida que nada ha objetado el recurrente en cuanto a una eventual falta de vínculo jurídico, pues expresamente ha reconocido la relación locativa alegada por el accionante, y cuando no se verifican en sus agravios argumentos que cuestionen, derecha-

    mente, la legitimación pasiva para obrar.

    Recuérdese que existe legitimación pasiva cuando, la persona que ha sido demandada es aquella a la que la ley sustancial habilita para discutir sobre la cuestión sustancial planteada por el actor en el proceso. Se ha sostenido, así, que la teoría de la legitima-///-ción Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    sirve para determinar la “genuina parte, portadora del derecho de accionar, incoando y siguiendo un proceso precisamente contra un demandado concreto (legitimación activa) y para concretar cuál deba ser la parte gravada con la carga de asumir la postura de tal deman-

    dado frente a ese demandante y a su demanda, esto es, la carga de contradecir (legitimación pasiva)” (conf. P.C.F.,

    L., “Derecho...

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