Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2023, expediente CNT 011825/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACION

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE Nº 11825/2019/CA1 -SALA IX- JUZGADO N° 65

AUTOS: “BOSYK, ROBERTO NAHUEL C/ ETT FASTER ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, en la fecha registrada en el SGJ lex 100.

Y VISTO:

Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, a raíz del pedido de aclaratoria formulado por la parte actora –presentada en formato digital-;

Y CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad con las previsiones del art.

99 de la L.O., el Juez o la Cámara podrán corregir, en cualquier estado del proceso, algún error material o aclarar concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes.

II- Que desde esta perspectiva, se ha deslizado un error involuntario al establecer que la capitalización de intereses ha sido por un solo periodo, cuando surge del fallo de grado y ha sido incuestionado en la alzada, que la capitalización será anualmente a partir de la fecha de notificación del traslado de la demanda a ETT FASTER

ARGENTINA (16/10/2019) conforme los lineamientos del Acta 2764.

Que en consecuencia, cabe aclarar la sentencia interlocutoria de fecha 18.09.23, en tal sentido.

III- Que también se ha incurrido en un error involuntario en la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora. Es así que teniendo en cuenta el monto de condena con los accesorios,

escalas salariales previstas por el art. 21 de la ley 27.423

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

y finalmente lo normado en el artículo 1255 CCyCN,

corresponde aclarar que los mismos serán de 69,62 (UMA) que representan a la fecha de la sentencia definitiva del 30.08.23 la suma de $1.605.924,54 -cfr. Resolución SGA Nro.

2722/23 CSJN a un valor del UMA a esa época de $23.067).

IV- Que los emolumentos de alzada, se calcularan teniendo en cuenta esta regulación.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

Aclarar la sentencia definitiva e interlocutoria de segunda instancia, en los términos expuestos precedentemente.

C., regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.

A.E.B.R.C.P. -Juez de Cámara- -Juez de Cámara-

ANTE M

I.-

G.M.-. de Cámara-

SL

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR