Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129779

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BOSSI, R.O.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD EN CAUSA N° 78.183 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II".

La P., 20 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.779-RC, caratulada: "B., R.O. s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa n° 78.183 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 11 de abril de 2017, rechazó el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Azul que condenó a R.O.B. a la pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa y hurto simple en concurso real (v. fs. 43/49).

  2. Frente a lo así resuelto, la señora defensora oficial Adjunta ante aquella instancia doctora A.J.B.- interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. v. 61/64).

    Sostuvo que en oportunidad de presentar el memorial que autoriza el art. 458 del Código Procesal Penal denunció la arbitrariedad del fallo por falta de fundamentación del instituto de la reincidencia, omitiendo el tribunal intermedio pronunciarse sobre su admisibilidad y en su caso procedencia, tornando nulo el resolutorio en función de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 62 y 63). De este modo, justificó la esencialidad de la cuestión.

  3. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, el 14 de septiembre de 2017, declaró admisible el recurso extraordinario de nulidad articulado por la defensa (v. fs. 65/67).

  4. La vía extraordinaria debe ser rechazada sin más trámite en los términos del art. 31 bis de la ley 5827.

    Conforme a lo expuesto en el apdo. I, y teniendo en cuenta el agravio formulado en el recurso extraordinario de nulidad, debe señalarse que la cuestión alegada como preterida no fue oportunamente planteada, y, en consecuencia, el Tribunal no estaba obligado a su tratamiento (art. 451, tercer párrafo, CPP, conf. P. 78.901, sent. de 7-XI-2001; P. 75.534, sent. de 21-XI-2001; P. 77.329, sent. de 10-IX-2003; P. 81.725, sent. de 16-IX-2003; P. 83.841, sent. de 9-X-2003; P. 89.368, sent. de 22-XII-2004; e.o.).

    El último párrafo del apartado cuarto del art. 451 del ritual, marca el límite temporal para expresar los motivos de casación: hasta la interposición del recurso. Una vez vencido ese término "el recurrente...

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