Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2019, expediente CNT 066027/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94094 CAUSA NRO. 66.027/2014/CA1 AUTOS: “DEL BOSQUE SERGIO HERNAN C/ JOB Y TECHNOLOGY S.A. S.

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 68 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene apelada por la parte demandada, a tenor del memorial presentado a fs. 241/3, replicado por la actora a fs. 245/6.

II.- La señora Jueza de Primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó

que el despido dispuesto por la demandada no fue ajustado a derecho atento la falta de pruebas que demuestre la casual invocada en la comunicación extintiva.

Respecto de la controversia de fondo, es decir del despido del actor, la apelante incurre en manifestaciones de disconformidad que distan de constituir la crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado, que exige el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345, para la procedencia del recurso. En este sentido, cabe destacar que, el planteo debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia. Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo de la demandada puesto que el apelante se limita a expresar su disconformidad sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. Tampoco fundamenta su planteo en algún medio de prueba que pueda servir de sustento a su tesitura o rebatir lo que arrojaron las probanzas de la causa.

Tales carencias tanto probatorias como argumentativas, determinan, a mi entender, la suerte adversa del planteo en los términos del art. 116 ya citado.

Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24335003#246032592#20191017095022603 No obstante lo expuesto, con el fin de preservar la garantía de defensa en juicio del apelante, considero pertinente realizar las siguientes consideraciones.

Memoro que el señor D.B. se desempeñó como repositor de cajas de Fernet “Branca” en diversos supermercados desde el año 03/03/11 hasta que fue despido el 31/07/14. Expresa que la empleadora le indicaba los distintos destinos para hacer las reposiciones de la mercadería y podía suceder que llegando al...

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