Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Junio de 2022, expediente FCB 026431/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 26431/2019

AUTOS: “BOSIO, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 24 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOSIO, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 26431/2019/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 26- en contra de la sentencia de fecha 22 de abril de 2020, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco (fs.

41/44) , que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 01/09/20.

    Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº

    27.260, y demás normas que allí cita.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestarlo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 22.10.2016 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs.

    11), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 6/9.

  3. Ingresando al análisis del agravio vertido por la parte demandada en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del I.S.B.I.C. indicado Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 28/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 26431/2019

    AUTOS: “BOSIO, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

    por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, al que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada...

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