Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2017, expediente FRO 027592/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P.. /Def. Rosario, 04 de septiembre de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 27592/2016, “BOSCOLO, M.E. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 63/69) contra la sentencia del 15 de noviembre de 2016, que rechazó la acción de amparo e impuso las costas por su orden, conforme el art. 21 de la ley 24.463 (fs. 61/62 vta.).

Concedido y fundado el recurso de apelación interpuesto, se ordenó correr traslado de los agravios presentados, y oportunamente su elevación (fs. 70)

Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala B, donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 82).

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar la recurrente se agravia del rechazo de la acción de amparo que fue admitida ab initio del proceso.

    Fundamenta su queja en que el sentenciante ha incurrido en arbitrariedad al omitir el tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas y en la falta de motivación de la sentencia, al no corresponder sus conclusiones con elementos de convicción.

    Se agravia de lo manifestado en la sentencia, al indicar que: “…

    prima facie

    se vislumbraba a través de la documentación inicialmente acompañada por el accionante, la existencia de una situación de hecho que afectaba de forma arbitraria al actor y que ameritaba la vía elegida”, continua diciendo “con posterioridad a ello, una vez que la demandada contestara la demanda, y habiendo analizado la documental acompañada por esta parte –

    expedientes administrativos-,…he comprobado la existencia de decisiones Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28661601#187361702#20170904102122045 administrativas contradictorias, tales como la RBO-L-N° 02664/12 (UDAI San Nicolás) y la GPD- F01292/2016, normativas vinculadas con el procedimiento administrativo correspondiente

    .

    Destaca que no existen diferencias entre la documentación acompañada por su parte y los expedientes administrativos adjuntados por la parte demandada, sino decisiones administrativas contradictorias que motivaron el inicio de la acción de amparo.

    Afirma que el accionar contradictorio de la Administración, tiene una causa única y excluyente en un comportamiento material contrario a la normativa legal, que configura una vía de hecho, contemplada en el art. 9° de la ley 19.549.

    Sostiene que a contrario de lo que expresa el sentenciante, del análisis de los expedientes administrativos acompañados por la demandada, se refuerzan todos los argumentos de la demanda, resultando evidente que la administración ha actuado fuera del marco legal, en contra del decreto 1645/05 de la provincia de Buenos Aires, que en su artículo 1° aprobara el Acuerdo Marco 075/05, celebrado entre el Ministerio de Trabajo de esa Provincia y Ansés.

    Indica que, en el expediente de reconocimiento de servicios acompañado por la Ansés, obra la resolución del Ministerio de Trabajo de la Pcia.

    de Buenos Aires n° 15947 del 29/10/12, motivada por Dictamen Jurídico y que la intervención de dicho organismo, fue solicitada de oficio por la demandada en el marco del decreto 1645/05.

    Explica que luego de la incorporación de la resolución del Ministerio, la Ansés dictó el 5/12/12, según dice de manera ajustada a derecho la resolución de reconocimiento de servicios RBOL-L-N° 02664/12; a la que el juez a quo le atribuye el carácter de contradictorio, con una resolución posterior sin analizar las causas de esa contradicción.

    Dice que del cómputo ilustrativo, agregado a fs. 7/8 del expediente jubilatorio, surgen reconocidos bajo el régimen 50/25 los servicios Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28661601#187361702#20170904102122045 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B prestados a SOMISA desde el 20/09/71 al 31/12/77 (6 años, 3 meses y 11 días) y desde el 01/01/78 al 08/07/91 (13 años, 6 meses 8 días), de acuerdo con la resolución RBO-L-N° 02664/12, y que a esa fecha se acreditaban los requerimientos de edad y servicios para acceder a la jubilación ordinaria.

    Argumenta que la demandada a través de sus cuerpos jurídicos permanentes, reconoce la vigencia del convenio 75/05, aprobado por decreto 1645/05, y en consecuencia el carácter vinculante de las resoluciones del Ministerio de Trabajo.

    Explica que la demandada persiguiendo un fin ilegitimo remitió las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, a fin de solicitar una nueva evaluación, procediendo a nulificar de oficio la resolución de reconocimiento RBO-L-N° 02664/12, sin cumplir con las mandas legales del decreto 1287/97, reglamentario del art. 15 de la ley 24.241.

    Al respecto, sostiene que no se cumplió con las normas de derecho positivo que le obligan a la administración determinada conducta, por lo que el procedimiento del expediente n° 024-20-10856363-0-004-000001 y la resolución n° GPD–F 1292/2016 allí recaída resultan viciados...

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