Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 016984/2006/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

16984/2006 - BOSCO MARTIN FEDERICO Y OTRO c/ CHIFFLET

JUAN CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de abril de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 1023, mantenida a fojas 1026, en virtud de la cual se desestimó el pedido de embargo ejecutivo efectuado por el letrado apoderado de la parte actora, fue recurrida por el interesado quien expuso sus quejas a fojas 1024/5.

Sobre el particular, en lo concerniente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las disposiciones emergentes del inciso c) del artículo 14 de la ley 24.241, imponen la inembargabilidad de este tipo de fondos, exceptuados de dicho carácter los provenientes de “cuotas por alimentos y litisexpensas”.

En este sentido, se ha dicho que la norma establece la inembargabilidad argüida con la salvedad señalada, pero es evidente que la referencia específica contenida en la ley sólo se halla vinculada a los créditos derivados de las relaciones de familia y no a otros, aunque por su naturaleza resulten semejantes. (conf. S.G., en autos “R, D., G.c.R., D. s/ ejecución”, R. 318731 del 19/3/01 y “D. O., L. c/ R., S. s/ Escrituración”, R: 601.598, del 31/5/2012; íd.

S.J., E.. 16068/2017 “S., S. c/G.Z, F. N. y otro s/Desalojo del 8-11-19 y Expte. 22.451/09 “P., M.A.c.., M.C.s.ón de sociedad conyugal”, 22-12-21).

Al respecto, también es necesario destacar que, como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma reiterada, la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal. Los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar Fecha de firma: 13/04/2023

Alta en sistema: 14/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

la norma tal como éste la concibió (cfr. CNCiv., S.M., E..

75.481/2015 “M., L. A. c/M. M.C.s.ón/Nulidad de Testamento”, 30-06-22).

Sólo a mayor abundamiento y sin perjuicio de señalar que ningún planteo se enderezó en derredor de la validez de la normativa a estudio, es del caso mencionar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró en los autos “C.M. c/Rodríguez N.s.ón de acuerdo”, que la ley citada no resulta contraria a la Constitución Nacional (Cfr. CSJN, fallos 326:1471).

En suma, tratándose de un embargo requerido como derivación de una indemnización por daños y perjuicios y no de...

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