Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 061084/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 61084/2014/CA1

AUTOS: “B.D.R.C./ GESTIONES TALLION

ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2020, reunida la Sala Primera de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El señor juez a quo hizo lugar a la demanda en lo principal del reclamo, orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral y condenó a GESTIONES TALLION ARGENTINA S.A. a pagar al actor la suma de $312.999,74 con más intereses. No obstante,

    desestimó las multas reguladas por los arts. 80 de la LCT y 2° de la ley 25.323 y el resarcimiento por daño moral. Para así decidir el Magistrado dijo,

    en resumen, luego de evaluar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, que fueron acreditadas las injurias invocadas por el demandante, las que legitimaron la denuncia contractual, consistentes en el ejercicio abusivo del ius variandi, la falta de pago del bonus y aumentos otorgados por la empresa a los demás empleados, sin debida justificación, y la omisión del pago salario por las horas extras trabajadas. Para desestimar la partida por daño moral, señaló que no fueron probados los hechos que lo sustentan y que el resarcimiento solamente procede “en aquellos casos excepcionales en que la medida (despido) vaya acompañada por una conducta adicional que resulta civilmente resarcible, aún en ausencia del vínculo contractual”, lo cual no encontró configurado en el caso (ver fs.228/238).

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de fojas 242/245, cuya réplica se encuentra glosada a fs.254/256; y también por la demandada, según la memoria de fs. 246/249. El perito contador, a fs.241,

    y la perita analista de sistemas, a fs.240, cuestionan por bajas las regulaciones de sus honorarios, fijadas en el 7% y 6% del monto total de condena (capital e intereses).

  2. Recuerdo que el actor relató en la demanda que comenzó a prestar servicios para GESTIONES TALLION ARGENTINA S.A., empresa que brinda servicios informáticos, el 16 de mayo de 2008, como J. de Infraestructura y Servicios, y que sus tareas consistían en el monitoreo del porfolio de servicios y proyectos, coordinación del uso de recursos, definición de procedimientos y políticas de seguridad de recursos tecnológicos y de las bases de datos de la compañía. Sostuvo que en ejercicio de dicha función contaba con personal a cargo que habría sido seleccionado bajo su supervisión, por la intervención activa que tenía en las reuniones de toma de decisiones en la empresa. Afirmó que en el mes de mayo del año 2013 el “COO” de la compañía fue removido y que la conducción quedó a cargo del Sr. M., quien pasó a ocupar la posición de STAFF TÉCNICO. Dijo que durante ese mismo mes recibió un correo electrónico, en su cuenta laboral,

    mediante el que se le comunicó formalmente el cambio de funciones, de jerarquía, de lugar físico de tareas y que dejaba de tener personal a cargo.

    Adujo que esa decisión implicó que su parte pasara a ocupar el cargo de Consultor IT Senior, dejara de reportar al COO, no supervisara ningún sector,

    dejara de tener colaboradores, no tener contacto con proveedores de IT,

    trasferir las cuentas de soporte que estaban a su nombre, entre otras modificaciones. Añadió que fue excluido de la totalidad de aumentos que se habían dispuestos a los/as restantes trabajadores/as y que solo le otorgaron porcentajes que se encontraban muy por debajo de los que los/as demás empleados/as recibieron y que no recibió el bono anual que la empresa pagaba.

    Fecha de firma: 19/10/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    1. reseñó que luego de dichos cambios y hasta enero del año 2014 no se le había encomendado ningún tipo de actividad, ni reporte, ni visitas a clientes, elaboración de estadísticas, control de procesos,

    intervención en las adquisiciones, ni conclusión de operaciones comerciales.

    Que la gerencia de operaciones, que era su referente, jamás le solicitó tareas ni cometidos durante la jornada de trabajo. Que recién el 27 de enero del 2014, un día después de haber comenzado a gozar del descanso anual, el actor recibió un correo electrónico notificándole un nuevo proyecto, trabajo que él entregó al regresar de sus vacaciones, el 7 de abril, del que nunca tuvo devolución.

    Finalmente, relató que intentó acordar su salida de la empresa y ante la ausencia de respuesta de su ex empleadora decidió comenzar el intercambio epistolar que transcribe, el que no fue respondido por la empresa, y que culminó el 12 de junio de 2014, fecha en la que se colocó en situación de despido.

    Por su parte, GESTIONES TALLION ARGENTINA S.A., al contestar demanda, y luego de una pormenorizada negativa de los hechos, manifestó

    que “…debido al pobre desempeño en la faz ejecutiva del actor en el último año efectivamente trabajado –y especialmente, por los sucesos ocurridos en la última...

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