Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Febrero de 2021, expediente CNT 024490/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

24490/2019 BOSCARO, M.A.J. c/ EXPERTA ART S.A.

s/DESPIDO

Juzgado Nº 43 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2020.

VISTOS

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 38/46

contra el decisorio de fs.37 que declaró la existencia de cosa juzgada en cuanto a la aplicación de la ley 27.348, desestimando de esta manera la vía ordinaria pretendida;

Y CONSIDERANDO

Que de la compulsa del expediente agregado por cuerda N°

44219/2017/CA1 “B.M.Á.J. c/ Experta ART S.A. s/

Accidente Ley” surge que el accionante planteó una demanda ordinaria por accidente ley, en la cual este Tribunal confirmó el pronunciamiento dictado por el Sr. Juez aquo, que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional (v. sentencias del 14/11/2017

y 11/05/2018).

Con posterioridad se inició la presente acción y de la lectura del escrito de demanda surge que el reclamo por accidente de trabajo ocurrido con fecha 15 de enero de 2017, es idéntico al de inicio del expediente anterior y debe señalarse con especial énfasis que el Sr. Magistrado interviniente ya resolvió

la aplicación de la ley 27.348 frente al planteo del actor y que dicha resolución quedó firme y consentida.

Fecha de firma: 18/02/2021

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Lo resuelto por el Sentenciante de grado en la primera causa (N°44219/2017/CA1) en donde sostuvo la validez constitucionalidad de la ley de riesgos del trabajo y por ende la inhabilidad de esta instancia judicial para formular un reclamo como el deducido, proyectaria sus efectos sobre la nueva pretension.

En virtud de lo reseñado y de conformidad con la opinion de la Sra.

Fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR