Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Junio de 2023, expediente CAF 011476/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

-SALA IV-

Expte. CAF 11476/2021/CA1: “BORTONI, ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD -

PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a 29 de junio de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con-

tencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “BORTONI, ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO

836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 25/4/23, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –Policía de Seguridad Aeroportuaria– a reconocer el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 836/08 —y sus modificatorios—,

    respecto del suplemento “Por actividad riesgosa” y de las compensaciones “Por vivienda”, “Por racionamiento”, “Por zona”, y “Por vestimenta”, y al pago de las diferencias salariales resultantes a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de la interposición de la demanda.

    Asimismo, señaló que el crédito resultante devengaría intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º

    segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, primer párrafo del CPCCN).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente el 3/5/23.

    Puestos los autos en la Oficina, la parte demandada expresó

    sus agravios el 23/5/23, los que fueron replicados por su contraria el 2/6/23.

  3. ) Que las críticas esbozadas respecto del decreto 836/08

    (con las modificaciones introducidas por su equivalente 2140/13), presentan Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    sustancial analogía con las resueltas, por este Tribunal, en la causa “FERRI,

    M.A. c/ E.N. – Min. Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sent. del 21/12/21); a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar...

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