Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 011484/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 11484/2021 “BORTONI, ARIEL C/ EN - M SEGURIDAD - PSA

- DTO 2140/13 S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 5 de agosto de 2022 la señora jueza de primera instancia denegó la apertura a prueba y, consecuentemente, declaró la causa como de puro derecho.

    Para decidir de ese modo, consideró que en los escritos de demanda y contestación las posiciones de las partes se encontraban claramente identificadas y remitían a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica, sin que se advirtiera de qué modo la prueba ofrecida podría resultar útil o conducente para la adecuada solución del caso.

  2. Que, disconforme con ello, el día 16-8-2022, la parte actora dedujo recurso de revocatoria, con apelación en subsidio. Corrido el pertinente traslado, la demandada lo contestó.

    Por su parte, la parte demandada con fecha 24-8-2022,

    también recurrió la providencia en crisis. Corrido el pertinente traslado, la parte actora manifestó compartir el criterio sostenido por la accionada.

    II.1. Que, en la citada presentación recursiva la parte actora sin perjuicio de reconocer el criterio de la Sra. magistrada de grado, sostuvo que requiere la apertura a prueba a efectos de acreditar los hechos invocados en la demanda -es decir la generalidad del pago del suplemento-

    por lo cual entiende que la producción de la prueba ofrecida por su parte es indispensable para acreditar el hecho referido.

    Señala que las salas del fuero hacen hincapié en sus fallos en que de la “…prueba informativa surge que la totalidad del Personal de la PSA cobra el suplemento establecido por el Decreto 2140/2013, y para ello el suscripto debe acreditar en autos tales circunstancias y por ello es necesario la apertura a prueba de los presentes actuados.” (sic).

    En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión recurrida.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    II.2. Que, la parte demandada se agravia respecto de la declaración de la causa como de puro derecho.

    Sostiene que la cuestión de puro derecho cuando en el pleito no existen hechos controvertidos concurriendo, entre actor y demandado,

    un perfecto acuerdo acerca de los hechos acontecidos en los que fundamentan sus derechos y la forma en que los...

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