Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2018, expediente FSA 013721/2017

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BORTOLOTTO RODRIGO C/ POLICIA FEDERAL Y OTRO S/ HABEAS DATA”

EXPTE. Nº FSA 13721/2017/CA2 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 27 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 87/96 y vta., y; CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 9/2/18 (fs. 79/81 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia y en la existencia de cuestión federal por haberse omitido el procedimiento establecido por las leyes 23.982, 25.344 y 25.565.

    1.1 A fs. 99 se tuvo por decaído el derecho de la actora de contestar el traslado que se le corriera del recurso de su contraria.

  2. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392,430, y 766, entre muchos otros).

    Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto Fecha de firma: 27/03/2018 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #30204019#202303193#20180327123244916 judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así

    sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág.

    257 y la jurisprudencia allí citada).

    En este orden de ideas, atento a que la tacha de arbitrariedad de la sentencia se funda en una mera discrepancia del recurrente con los fundamentos dados por el Tribunal, procede rechazar el recurso en lo que a dicha causal atañe.

  3. Asimismo, cabe desestimar la concurrencia de cuestión federal simple...

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