Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 25 de Septiembre de 2013, expediente 6060/2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 6.060/2009

SENTENCIA Nº 39771 JUZGADO Nº 5

AUTOS: “B.N.G. c. ESTABLECIMIENTO GRAFICO

IMPRESORES S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda viene apelada por el actor.

  2. Para así decidir, la señora J. a quo hizo mérito de las pruebas colectadas para concluir que el accionante no acreditó las causales invocadas en la primer comunicación remitida al empleador con retención de tareas por lo que la decisión adoptada no estuvo asistida de justa causa y en consecuencia la intimación formulada por la sociedad demandada y el consecuente despido fundado en abandono de tareas se ajustó a derecho. Tal decisión motiva los agravios del accionante. El recurso es parcialmente procedente.

    No lo es en cuanto cuestiona que la magistrada haya tenido por no acreditado el pago de una porción no instrumentada de la remuneración con las declaraciones testimoniales.

    He tenido oportunidad de pronunciarme en un caso sustancialmente análogo al presente, (ver sentencia definitiva nº 37618 del 28.09.10 en autos “P.M.A. c. Establecimiento Gráfico Impresores S.A. s.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 6.060/2009

    Despido; sentencia definitiva nº 38.578 del 23. 11. 2011 en autos “Acuña, H.A. c. Establecimiento Gráfico Impresores S.A. s. Despido”).En ellos sostuve que: “la prueba mediante testigos de prácticas evasoras que suelen ser actuadas en público no es convincente”. Lo mismo vale para la presente causa en tanto las declaraciones de R.D. (fs. 140/143); L. (fs. 150); D. (fs.150) y S. (fs. 178) resultan ineficaces a los fines pretendidos. Me explico.

    Todos los deponentes salvo el testigo L. manifestaron tener juicio pendiente con la demandada. Esta circunstancia, genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C.P.C.C.N.) impidan fundar un veredicto racional sólo en ellos pues, conscientemente o no, tienen un cierto interés en la aceptación de la versión que ofrecen. Pero esta regla debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y que refuerzan los testimonios que, de tal modo, dejan de ser la única fuente de convicción. Dicha situación, no se encuentra presente en el sub lite, en tanto L. (fs.150) dijo haber trabajado con el actor sólo en el año 2007, relató no saber cuánto le daban de monto fijo ni en cuántas oportunidades esta situación ocurrió , y describió la escena de cobro “a veces en las máquinas” y “a veces haciendo fila en una escalera. Estos dichos son,

    a mi juicio, insuficientes para avalar lo relatado por los deponentes citados anteriormente. A mayor abundamiento, de las planillas acompañandas a la causa (fs.185/195 surge que, el señor L. no trabajó en forma constante con el actor sino que lo hizo sólo un año y durante períodos muy cortos por lo que sólo pudo declarar, válidamente, en función de lo sucedido en su turno y en la medida que éste haya coincidido con los días de cobro. En conclusión, las reglas de la sana crítica obstan en fundar en aquellas declaraciones la convicción de que mediaron pagos sin la debida instrumentación legal (artículo 377 C.P.C.C.N.). En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto sobre la materia.

    Es procedente la queja dirigida a cuestionar el rechazo de su pretensión de cobro de trabajo suplementario.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de...

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