Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 022030065/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030065/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de Setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2-

por la renuncia a la subrogancia del Señor Juez de Cámara Dr. H.C.E. y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº

9268/16 de fecha 05 de julio de 2016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22030065/2008/CA1, caratulados: “BORRO NESTOR HUGO Y OTS c/ ESTADO NACIONAL Y OTS p/ CONT. ADM. s/

Proceso de Conocimiento- Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 311, contra la resolución de fs. 308/310 vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por N.H.B., D.F., P.Á.Z., R.A.R., R.A.V., J.E.P., J.A.M., R.F.C., J.L.C., M.F.R., G.G.P., E.F., O.A.M., M.E.V., O.A., R.P., R.A.V., J.L.F., Juan Bernabé

Ferreyra, A.L.P., C.A.A., G.R.F., C.D.C., E.L.A., M.P., R.H.L., A.A., M.A.M., J.R.F., J.C.P., G.O.F., E.F. de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8399825#162726563#20160922093813797 B., M.H.B., M.B., J.M.V., C.R.P., C.J.M., A.E.O., R.S.M., A.F.A., J.L.C., A.F. y R.R.C. y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio y el incremento previsto en el decreto Nº 1053/08 el que debe ser incorporado al concepto sueldo (código 01) del haber mensual a partir de la entrada en vigencia de cada uno de los referidos decretos, y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina , desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad a lo sentado por la CSJN en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto Nº 1053/08 en cuanto otorga carácter no remunerativo y no bonificable a los incrementos y el adicional por Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8399825#162726563#20160922093813797 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22030065/2008/CA1 ellos creados , con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando I y

  1. 4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.- 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 308/310 vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta...

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