Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rp 128268

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.268-RQ - “B., I.A. s/ Recurso de queja en causa N° 12.666 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”.

    ///Plata, 12 de julio 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.268-RQ, caratulada “B., I.A. s/ Recurso de queja en causa N° 12.666 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, Sala I”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme se desprende de las piezas aportadas por el impugnante, la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de octubre de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado contra su propio decisorio que -en definitiva- confirmó el fallo del Juzgado en lo Correccional N° 3 en cuanto condenó a I.A.B. a la pena de un año de prisión, de ejecución condicional, y dos años de inhabilitación para ejercer cargos públicos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de vejaciones (fs. 1/5 vta.).

      Para así decidir, razonó que las exigencias del art. 494 del C.P.P. no se hallaban reunidas, “en particular en cuanto al monto de pena privativa de libertad fijada” (fs. 2 vta.). No obstante, con cita de los precedentes del Máximo Tribunal nacional “Strada”, “D.M. y “C., mencionó la idoneidad que reviste la vía a los fines del tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, y aclaró la necesidad de su correcto planteamiento para permitir el tránsito hacia la C.S.J.N.; cuestión que -también- halló insatisfecha (fs. cit./3). En ese marco, especificó que la parte “no ha fundado debidamente la supuesta violación de las garantías contempladas en la Constitución Nacional vinculando sus agravios a cuestiones de índole procesal” (fs. 3). Agregó, que los embates se vinculan a cuestiones de hecho, prueba y su valoración, lo que denota que no se encuentra involucrada de manera directa e inmediata una cuestión de índole federal, y razonó que la oposición respecto de la actividad valorativa no evidencia que el reproche sea fruto de la mera voluntad de los juzgadores o se asiente en premisas falsas, indefectiblemente inconducentes o inconciliables con la lógica y la experiencia. En ese marco, expuso sobre el carácter excepcional de la doctrina de la arbitrariedad y trajo a colación diversos precedentes de este Tribunal y la Corte federal (fs. 3 y vta.). Finalmente, le endilgó al recurrente la “omi[sión] de toda crítica al análisis efectuado en la...

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