Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 19 de Octubre de 2009, expediente 11.148

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorSala C

CAUSA Nº 11.148

B., S.D. s/ recurso de casación

Cámara Nacional de Casación Penal Sala IIIa. C.N.C.P.

Reg. Nº 1482/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal doctores E.R.R.,

A.E.L. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara,

doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11.148 del registro de esta Sala, caratulada "B., S.D. s/recurso de casación". Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W.; ejerce la defensa del imputado la señora Defensora Pública Oficial, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C.y doctora A.E.L. .

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

°

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso interpuesto a fs. 236/248 por la señora Defensora Pública Oficial, Dra. S.C., contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 22 de esta ciudad, por el cual resolvió: "

    1. Condenar a S.D.B., (...), a la pena de ocho años de prisión, accesoria legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión por −1−

    arma de fuego en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 12,

    29 inciso 3º, 45, 55, 166 inciso 2º primera parte y 239 del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N.)" (fs. 224/231vta.).

    °

  2. - La recurrente invoca en su recurso el artículo 456, inciso 1°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señala que se ha inobservado la ley sustantiva pues a su criterio "...deberá considerarse el delito en grado de conato...” en tanto que, “Desde la teoría del apoderamiento y la disponibilidad como parte de la teoría de la ablatio rei, el suceso ha quedado frustrado por causas ajenas a la voluntad de su autor por cuanto si bien fue aprehendido en su huída, no lo es menos que no alcanzó a obtener un poder efectivo sobre la supuesta res furtiva, en condiciones que le permitan realizar actos materiales de disposición.”.

    Destaca que "... no debe confundirse la posibilidad de realizar cualquier acto respecto de la cosa, o incluso su tenencia precaria, con la posesión de la misma, el poder de disponibilidad en este sentido es distinto de cualquier mero poder que se tenga sobre un objeto,

    considerando que el robo, la huída y la detención lo fueron sin solución de continuidad, ello aún con la circunstancia por él apuntada que al caerse el arma se disparó”; agrega que “... B. no ejerció

    comportamiento alguno compatible con actos de disposición de lo supuestamente sustraído, dada la solución de continuidad que medió

    entre el desapoderamiento y la posterior detención.”.

    Considera que "Desde el propio relato de la sentencia surge que inmediatamente después de haber sido víctima del desapoderamiento, se produjo la persecución, indicativo ‘per se’ de que no dispuso de elemento alguno, en tanto estuvo dentro de la esfera de custodia de la víctima y los agentes del orden”.

    −2−

    CAUSA

    Borreg s/ recur Cámara Nacional de Casación Penal Sala IIIa Refiere en ese sentido que "... ni la potencialidad de huir ni la exclusión de éste del ámbito de custodia de su propietario, resultan suficientes para consumar el robo, porque el desapoderamiento se presenta únicamente como un paso necesario y anterior que permite el posterior apoderamiento; es decir, aquel constituye una etapa previa,

    erigiéndose en un requisito ‘sine qua non’ respecto al verbo típico contemplado por el art. 164 del Código Penal.

    Manifiesta que “... la conducta de quien -pese a desapoderar a la víctima- no logró ejecutar más que una improvisada huída (la cual incluso resultó frustrada por la intervención policial) ha quedado en grado de conato, debido a la necesaria atribución de ajenidad que -durante el iter criminis- aquel significativamente exhibió sobre la cosa detentada”.

    Por ello, solicita se case la sentencia cuestionada, hace reserva del caso federal.

    °

  3. - Que habiendo sido concedido por el a quo el remedio intentado mediante decisorio de fs. 249 y vta., y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida a fs. 255.

    °

  4. - Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes no hicieron uso de los derechos allí contenidos.

    °

  5. - Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual -conforme constancia actuarial de fs. 260-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Entrando al estudio la cuestión planteada, cabe recordar cuanto...

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