Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 087190/2018/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
87190/2018 BORRAJO, J.R. c/ EN-M DEFENSA-FA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. 3
Buenos Aires, de de 2020.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que apela la parte demandada (fs. 38),
fundando sus agravios mediante el memorial de fs. 42/46, la sentencia (fs.
35/37) que hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Fuerza Aérea Argentina, con costas en el orden causado. El juez ordenó al Estado Nacional incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los adicionales creados por el decreto 1305/12 -y sus decretos modificatorios-, desde los dos años anteriores a la demanda, y hasta el efectivo pago, con sus intereses desde que cada suma le fue debida.
-
Que los agravios de la demandada no pueden ser atendidos. En efecto, las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala en la causa “Villan, E.” (nº 40895/13, sentencia del 20/10/15), en la que se admitió la pretensión de la parte actora y, en su consecuencia, se confirmó
que correspondía reconocerse el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el decreto 1305/12 (y sus ampliatorios),
criterio que fue confirmado por la Corte Suprema en la causa “Sosa, C.E.” (Fallos: 342:832), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad,
a los fundamentos expuestos en los citados pronunciamientos.
-
Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I.,
pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013,
respectivamente.
En mérito de lo expuesto, el tribunal RESUELVE:
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
-
Confirmar la sentencia apelada.
-
Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal).
Se hace constar que la jueza L.M.H. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).
R., notifíquese y,
oportunamente, devuélvase.-
Fecha de firma: 03/07/2020
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba