Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FPA 007832/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7832/2022/CA1

Paraná, 28 de diciembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BORNICES, A.M. CONTRA

ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA 7832/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 23/11/2023, contra la sentencia de este Tribunal del día 08/11/2023.

Contesta la parte actora el 30/11/2023 y pasa la causa para resolver el 07/12/2023.

II- Que, la sentencia de primera instancia hace lugar parcialmente a la demanda incoada y declara la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020,

692/2020 y 899/2020, en consecuencia, el monto que arroje la aplicación de las fórmulas contenidas en tales decretos,

no podrá ser inferior al otorgado al actor de aplicarse las pautas de movilidad contenidas en la Ley 27.426. Dispone que a los fines de constatar de manera fehaciente tal supuesto la ANSES, en el término de quince (15) días de quedar firme la presente, deberá practicar la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de quedar habilitada la parte actora para practicar la liquidación pertinente.

Impone las costas por su orden y difiere la regulación de honorarios.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por sentencia de fecha 08/11/2023, esta Cámara hace lugar parcialmente al recurso interpuesto y revoca la sentencia Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

dictada en cuanto dispone que ANSES debe efectuar la liquidación pertinente en el plazo de quince (15) días de quedar firme la resolución cuestionada; siendo aplicable el plazo de ciento veinte (120) días hábiles del art. 22 de la ley Nº 24.463.

Declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU

157/2018 e impone las costas de segunda instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN, aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423; en virtud con lo resuelto por la CSJN en la causa “M., B.A..

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Argumenta acerca de la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y hace referencia a que existe gravedad institucional. Describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

    Impugna lo resuelto en materia de costas, considera que la imposición a su cargo por aplicación del art. 68,

    primer párrafo del CPCCN, es improcedente, atento que en el caso se dan vencimientos parciales y mutuos; por lo que deben distribuirse en el orden causado conforme lo Fecha de firma: 28/12/2023

    Alta en sistema: 29/12/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 7832/2022/CA1

    establecen el art. 71 del Código Procesal y el art. 36 de la ley 27.423.

    Finalmente pide que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

  2. Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se rechace el recurso interpuesto por la accionada.

    IV-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  4. Que, en cuanto al agravio esgrimido por la parte demandada en torno de la distribución de costas efectuada en la sentencia atacada, cabe recordar que la vía del recurso extraordinario no resulta procedente al efecto.

    Es doctrina del Máximo Tribunal que “…lo vinculado a las costas es un tema de carácter procesal cuya decisión es materia propia de los jueces de la causa, y ajena, como regla, a la instancia extraordinaria prevista por el art.

    14 de la ley 48, salvo supuesto de arbitrariedad, o que se demuestre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR