Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Octubre de 2017, expediente CNT 057374/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57374/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80765 AUTOS: “BORJA HORACIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 42).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

I - Contra la resolución de fs. 265/267 apela la parte actora a tenor del memorial agregado a fs. 270/273 vta., que no mereciera réplica de la contraria.

A su vez, el perito médico apela los honorarios regulados (fs. 268).

II - En el escrito de inicio el actor alegó haber sufrido un infortunio el 10/7/2006, cuando había terminado la jornada de trabajo y se dirigía a su domicilio en motocicleta, siendo imprevistamente abordado por malhechores que lo golpearon e hirieron severamente, lo que le habría ocasionado una hipoacusia por los politraumatismos que le provocó una minusvalía física del 10% de la t.o. por las cuales reclamó a la aseguradora el pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 que cuantificó a fs. 6/vta.

No está controvertido en autos que el 4/11/2009 la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad dictó sentencia definitiva en el caso: “B.H. c/ConsolidarA. y otros s/ley 24.557”, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución de la Comisión Médica Central que había determinado una incapacidad del 0,46% de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en este pleito (v. fs. 41/42)

Es decir, no se trata de un procedimiento llevado a cabo en forma automática a causa de una denuncia del empleador asegurado, sino de un proceso completo tramitado ante las comisiones médicas previstas en la L.R.T. y que concluyó cuando el propio accidentado interpuso un recurso ante el Poder Judicial de la Nación (Cámara Federal de la Seguridad Social) contra la Comisión Médica Central, cuestionando la incapacidad fijada por este organismo.

Lo trascendente en este caso es que dicho pronunciamiento quedó firme, es decir, pasó en autoridad de cosa juzgada.

Para que sea procedente la declaración de cosa juzgada, incluso de oficio (conf.

arts. 347 in fine, C.P.C.C.N. y 155, L.O.), el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR