Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 069324/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 74069
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 69324/2015
(Juzg. N° 63)
AUTOS: B.B.A. C/ DISTRIBUIDORA HERRAFE S.A. Y OTRO
S/ DESPIDO
Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.-
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-
ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-
nuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravia la parte actora y las demandadas Dis-
tribuidora Herrafe S.A. y D.A.L., según los respectivos escritos de fs.521, fs.502 y fs.513, cuyas répli-
cas lucen a fs.534, fs.549 y fs.557.
En relación con los honorarios regulados se agravia el perito contador y el letrado de la parte actora, por derecho propio, por considerarlos reducidos (fs.501 y fs.531).
La Sra. Jueza “a quo” consideró procedente el reclamo por despido al encontrar justificada la decisión de la actora de considerarse despedida por falta de regularización de la Fecha de firma: 28/02/2020
Alta en sistema: 04/03/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
relación laboral conforme la real remuneración percibida, de acuerdo a los términos expuestos en la demanda.
A tal efecto consideró procedentes los rubros indemnizatorios y estableció el monto de condena en la suma de $ 85.647,47 que llevará intereses desde la fecha de exigibilidad de cada crédito y hasta su efectivo pago conforme las tasas previstas en las ACTAS 2601, 2630 y 2658, C.N.A.T.
Por razones de método trataré seguidamente el agravio de las demandadas, quienes cuestionan en, primer término, lo resuelto por la Sra. Jueza “a quo” de considerar justificada la decisión de la actora de considerarse despedida.
Sostienen al respecto que se ha efectuado una interpreta-
ción ilógica de las testimoniales de autos, en tanto a su en-
tender, los mismos no logran acreditar debidamente que la ac-
tora percibía parte de su sueldo fuera de recibo.
Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. Al respecto cabe señalar que las declaraciones testimoniales de M., B. y V.P., valoradas conforme los términos de la sana crítica, me llevan a considerar debidamen-
te probado el pago en negro de una parte del sueldo que perci-
bía Boria (cfr. fs.359, fs.362 y fs.365). Digo esto porque los dicentes que trabajaron para la demandada coincidieron en de-
clarar...
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