Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2019, expediente FLP 045101533/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2019.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45101533/2008/CA1, caratulado: “BORGOGLIO EDUARDO JULIO C/ ANSES S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 182/184 por la parte demandada y por parte del perito contador a fojas 192, contra la sentencia de remate que ordena llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ANSeS haga efectivo al señor E.J.B. el pago de pesos un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve con sesenta centavos ($1.688.979,60), de conformidad con el auto de aprobación de liquidación obrante a fojas 174/174 y vta. con más los intereses que por ley correspondan e impuso las costas a la demandada vencida.

    De igual forma, el juez de primera instancia reguló los honorarios de la parte actora, estableciendo para la Dra. L.M.S. un 1,5% y para los Dres. Á.O.H. y T.D.H. un 1% para cada uno de ellos del capital de la condena de la presente ejecución (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 22, 39 y cc. de la Ley Nº 21.839 y su modificatoria Ley Nº 24.432). Respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada estableció que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 2 del texto legal aludido.

    En cuanto a los honorarios del perito contador F.D.A., fijó sus honorarios en el 1,5% de las sumas que por todo concepto resulten a favor de la actora, con más el 5% de aportes artículo 193 Ley Nº

    10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Exactas.

  2. La demandada se agravia en lo sustancial respecto de la liquidación aprobada en cuanto hubiere lugar por derecho.

    Sostiene que la resolución de primera instancia: 1) omite el tratamiento de las impugnaciones realizadas incurriendo en arbitrariedad; 2) no presenta el detalle del haber reajustado que determina; 3) no informa el haber inicial; 4) no desarrolla movilidad; 5) no aplica confiscatoriedad; 6) no aplica los topes previstos en el artículo 9 de la Ley Nº 24.463; 7) aplica la tasa pasiva; 8)

    omite efectuar la retención del impuesto a las ganancias; y 9) solicita la Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11365101#238946484#20190704114324983 aplicación de costas en el orden causado...

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