Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2019, expediente FLP 045101533/2008/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2019.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45101533/2008/CA1, caratulado: “BORGOGLIO EDUARDO JULIO C/ ANSES S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 182/184 por la parte demandada y por parte del perito contador a fojas 192, contra la sentencia de remate que ordena llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ANSeS haga efectivo al señor E.J.B. el pago de pesos un millón seiscientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve con sesenta centavos ($1.688.979,60), de conformidad con el auto de aprobación de liquidación obrante a fojas 174/174 y vta. con más los intereses que por ley correspondan e impuso las costas a la demandada vencida.
De igual forma, el juez de primera instancia reguló los honorarios de la parte actora, estableciendo para la Dra. L.M.S. un 1,5% y para los Dres. Á.O.H. y T.D.H. un 1% para cada uno de ellos del capital de la condena de la presente ejecución (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19, 22, 39 y cc. de la Ley Nº 21.839 y su modificatoria Ley Nº 24.432). Respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada estableció que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 2 del texto legal aludido.
En cuanto a los honorarios del perito contador F.D.A., fijó sus honorarios en el 1,5% de las sumas que por todo concepto resulten a favor de la actora, con más el 5% de aportes artículo 193 Ley Nº
10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Exactas.
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La demandada se agravia en lo sustancial respecto de la liquidación aprobada en cuanto hubiere lugar por derecho.
Sostiene que la resolución de primera instancia: 1) omite el tratamiento de las impugnaciones realizadas incurriendo en arbitrariedad; 2) no presenta el detalle del haber reajustado que determina; 3) no informa el haber inicial; 4) no desarrolla movilidad; 5) no aplica confiscatoriedad; 6) no aplica los topes previstos en el artículo 9 de la Ley Nº 24.463; 7) aplica la tasa pasiva; 8)
omite efectuar la retención del impuesto a las ganancias; y 9) solicita la Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11365101#238946484#20190704114324983 aplicación de costas en el orden causado...
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