Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Diciembre de 2019, expediente COM 029678/2018/CA003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.B., P.S. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO EXPEDIENTE N° COM 29678/2018 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

Y Vistos:

1 Apeló el accionante subsidiariamente lo decidido por la magistrada a fs. 131 que, al confirmar lo decidido a fs. 122, eximió

únicamente de integrar la tasa de justicia en virtud del beneficio de justicia gratuita previsto por el art. 53 a prevista por la Ley 24.240:53 (TO Ley 26.361).

La Sra. Fiscal General tuvo intervención en fs. 137/144.

  1. El último apartado del art. 53 de la ley 24.240 (T.O. por el art.

    28 de la Ley 26.361) dispone que las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o un interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita; facultando a la parte demandada la acreditación de la solvencia del consumidor mediante OFICIAL USO incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

    La redacción del precepto restituye en la LDC el beneficio de justicia gratuita que fue vetado por el art. 8° del Decreto 2089/93, aunque introduce como novedad legislativa el denominado incidente de solvencia que la contraparte puede deducir a efectos de hacer cesar la dispensa acordada.

  2. Esta disposición con su actual contenido normativo, ha sido interpretada diversamente con fundamento en la aparente asignación de significados parcialmente opuestos a la expresión beneficio de justicia Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32949844#250474398#20191219125303025 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F gratuita que se emplea en su texto. Es claro entonces, que sus alcances variarán según la posición desde la que se aborde su análisis.

    Con acierto en cuanto concierne al fundamento de la tutela legal que consagra la LDC, se ha dicho que la finalidad del beneficio de justicia gratuito es posibilitar al consumidor el acceso a los tribunales disminuyendo las barreras que obsten a un reclamo efectivo, que no están dadas únicamente por la pertenencia de los consumidores a una condición humilde o de escasos recursos. El consumidor está en una posición de debilidad, en principio, porque posee menos información -pues en las más de las veces el costo de adquirirla es mayor al costo del producto- y también puede estar en una situación de inferioridad o asimetría en relación a la cuantía de su reclamo y los gastos fijos mínimos que pueden insumir la defensa de su derecho. En las distintas legislaciones se trata de solucionar este problema y garantizar el acceso a la justicia mediante distintos mecanismos de bajo costo para el demandante: la fijación de tribunales de menor cuantía con procedimientos abreviados y sencillos, etapas de mediación obligatoria, todo ello prescindiendo de asistencia letrada, la eximición de sellados y tasas. Por lo que, reiteramos, nada tiene que ver la OFICIAL USO condición económica del consumidor, sino que el costo para que el mismo sea resarcido no sea mayor al valor del producto adquirido ("El beneficio de gratuidad y su alcance en las acciones de clase”, por C.O.D.R., en Diario La Ley del 07.04.09, págs. 5 y ss.; nota al fallo de esta Cámara, S. D, 04.12.08, “Adecua c/Banco BNP Paribas S.A. y otro”).

    Basados en esta innegable finalidad de protección de la ley, ordenada a promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios, se han elaborado disímiles aportaciones acerca del alcance de la expresión beneficio de justicia gratuita a la cual se le ha asignado diversa significación según la visión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR